REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO GARCIA MAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.155.226, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana AINELA DEL VALLE MUÑOZ MALAVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.683.057, al cobro de Una (1) Letra de Cambio.
APODERADO JUDICIAL: La misma (Parte Actora).
PARTE DEMANDADA ciudadana SONIA MARGARITA PACHINO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.881, domiciliado en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIA: No Acreditó

2.- El motivo del presente juicio es COBRO DE BOLIVARES. (Procedimiento de Intimación).

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Expone la parte actora en su libelo, que en fecha 15-03-2011, la ciudadana AINELA DEL VALLE MUÑOZ MALAVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.683.057, contrajo con la ciudadana SONIA MARGARITA PACHINO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.881, una letra de cambio aceptada por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000, oo). Que es para garantizar el pago de la obligación contraída con la ciudadana AINELA DEL VALLE MUÑOZ MALAVE, anteriormente identificada, emitió una Letra de Cambio a nombre de la ciudadana SONIA MARGARITA PACHINO FARIAS, sin aviso y sin protesto, para ser pagado en fecha 15 de Junio de 2011, por un monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000, oo).
Que asímismo, le adeuda lo correspondiente al Instrumento Cambiario por un monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000, oo), más los intereses de mora de cinco por ciento 5%, desde su vencimiento en fecha 15 de junio de 2011, hasta la total y definitiva cancelación de la obligación principal.
Por cuanto no ha sido posible que la demandada, pague la cantidad debida, acude a esta autoridad para a demandar, como en efecto demanda a la ciudadana SONIA MARGARITA PACHINO FARIAS, ya identificada, por el Procedimiento de Intimación, para que pague o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal a las siguientes cantidades:
PRIMERO: La suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000, oo), por concepto de la letra debida y no pagada. SEGUNDO: Los intereses generados desde la fecha de emisión de la referida letra de cambio conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio al cinco por ciento 5% calculados prudencialmente en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500, oo). TERCERO: La Cantidad de MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.120, oo), por conceptos de gastos y diligencias, así como visitas, traslados y llamadas telefónicas efectuadas. CUARTO: Los Honorarios profesionales, establecidos de acuerdo a la ley en un veinticinco (25%) del monto global demandado, es decir, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.32.500, oo). Fundamenta su acción el actor en la normativa prevista en el artículo 640 y 652 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el Artículo 646 ejusdem.
Solicita se decreta medida de Embargo preventivo, sobre bienes de la demandada.
Acompaña a su libelo de demanda original de la letra de cambio cuyo pago demanda.
El presente libelo de demanda fue recibido en el Tribunal en fecha 25-04-2012, asignándosele el Nº 2012-2948.
En fecha 07-05-2012, compareció la parte actora y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 10-05-2012, se admitió la demanda y se ordenó la intimación a la parte demandada, para que apercibido de ejecución, procediera a cancelar a la parte actora las cantidades de dinero demandadas, o en su defecto formulara oposición al presente procedimiento monitorio.
En fecha 23-05-2012, el apoderado judicial, diligenció, consignando los medios para que el alguacil del Tribunal proceda a la práctica de la intimación.
En fecha 28-05-2012, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia, dejando constancia que le dejaron los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación.
En fecha 28-05-2012, por auto del Tribunal, se ordeno librar la compulsa para la práctica de la intimación a la parte demandada.
En fecha 26-06-2012, el Alguacil consignó en el expediente la Boleta de Intimación librada a la parte intimada debidamente firmada, y expuso que le hizo entrega a la ciudadana SONIA MARGARITA PACHINO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.881, la respectiva boleta de intimación.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos: Del Cuaderno de Medida:
En fecha 10-05-2012, por auto del Tribunal, se ordeno abrir el cuaderno de medida.
En fecha 05-06-2012, el apoderado judicial, diligenció, consignando documento de propiedad de la parte demandada.
En fecha 08-06-2012, por auto del Tribunal; se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
Ahora bien los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, con relación al procedimiento por intimación previsto en el Capitulo II de su Titulo II, lo que copiado a la letra dice:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Consta de las actas que integran el presente expediente, que la demandada ciudadana SONIA MARGARITA PACHINO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.881, fue intimada personalmente por el Alguacil de este Despacho, el día 26 de junio del año 2012, tal y como consta al folio (14) por lo cual, la misma debía pagar o en su defecto formular oposición al decreto de intimación dentro de los diez días de despacho siguientes a dicha fecha. Igualmente consta de la revisión del expediente que, desde el día de la intimación 26 de junio del 2006, hasta la presente fecha, han transcurrido en demasía los diez (10) días que tenia para formular su oposición y no lo hizo en razón de lo cual queda firme el decreto intimatorio. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 10 de Mayo del 2012 y, en consecuencia se condena a la ciudadana SONIA MARGARITA PACHINO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.881,a pagar a la parte actora, ciudadano MARCOS ANTONIO GARCIA MAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.155.226, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana AINELA DEL VALLE MUÑOZ MALAVE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.683.057, al cobro de Una (1) Letra de Cambio, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: Se condena a la ciudadana SONIA MARGARITA PACHINO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.496.881, al pago de la cantidad de La suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000, oo), monto del instrumento cambiario adeudada.
SEGUNDO: Los intereses generados desde la fecha de emisión de la referida letra de cambio conforme a lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio al cinco por ciento 5% calculados prudencialmente en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500, oo).
TERCERO: La Cantidad de MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.120, oo), por conceptos de gastos y diligencias, así como visitas, traslados y llamadas telefónicas efectuadas. CUARTO: Los Honorarios profesionales, establecidos de acuerdo a la ley en un veinticinco (25%) del monto global demandado, es decir, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.32.500, oo).
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar a los 26 días del mes de Julio del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ.

DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 26-07-2012, siendo las 2:00 P.M., previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, Consta, SECRETARIA,
LJIU/MMR.
Exp. Civil No. 12- 2948.-