REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 10 de julio de 2012.
201° y 153°
Visto el CONVENIMIENTO, de fecha 06 de julio de 2012, realizado por ante este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el cual riela a los folios 02 al 03, de la segunda pieza de este expediente, suscrita por las partes ciudadanos BLANCA GONZALEZ NAVA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.121, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, CONDOMINIO RESIDENCIAS ALFA, inscrito ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-06-1994, bajo el Nº 4, folios 20 al 30, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre de 1994 y EMILIO REAL, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.946.145, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.676, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana JUANA PEREZ viuda de ACOSTA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-205.538, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), mediante el cual acepta el convenimiento suscrito por la parte actora. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de Convenimiento y del presente auto.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
LJIU/MAR*YR.-
Exp. Civil No. 10-2735.-