REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de julio de 2012
202° y 153°
Vista la reconvención propuesta en fecha 11-07-2012 por los ciudadanos SELNI YERALDINA HERNANDEZ SOTO y FRANKLIN RAFAEL GARCIA MAURERA, éste último actuando en nombre y representación de la sociedades Mercantiles CONSORCIO G.M C.A e INDUSTRIA F & F C. A, este Tribunal a los efectos de resolver sobre su admisión advierte que por cuanto del cómputo que antecede se desprende que desde el día 06-06-12 fecha en la cual la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido las formalidades previstas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil relativas a la citación personal de las co-demandadas CONSORCIO G. M., C.A e INDUSTRIA F & F, C.A, hasta el día 11-07-12 oportunidad en que fue presentado el escrito de contestación y reconvención de la demanda, trascurrieron 22 días de despacho, por lo cual este Juzgado en virtud de que es evidente que la misma se propuso en forma extemporánea, luego de fenecida la oportunidad para que se cumpla con dicha contestación, la declara inadmisible.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo
Exp. 11.343-12