REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de julio de 2012
202° y 153º
Vista la diligencia de fecha 16-07-2012 suscrita por el abogado JOSÉ SAUL LÓPEZ PERICANA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES M & M ASOCIADOS, C.A, mediante la cual dando cumplimiento al auto emitido por este Juzgado en fecha 10-07-12, acepta en todas y cada una de sus partes, la aclaratoria explanada en el escrito presentado en fecha 04-07-12 por la parte demandada, contentivo de la aclaratoria o complemento de las condiciones en que se encuentra el bien inmueble propiedad de su representada, sin ninguna objeción por estar ajustado a la realidad y solicita se homologue el acuerdo transaccional judicial celebrado en fecha 18-06-12, se decrete la terminación del juicio y el archivo del presente expediente e igualmente ratifica la solicitud de la expedición de la copia certificada del mencionado acuerdo y del auto de homologación, este Tribunal visto lo antes señalado y visto asimismo el acuerdo transaccional celebrado en fecha 18-06-12 por el abogado JOSÉ SAÚL LÓPEZ PERICANA en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES M. & M ASOCIADOS, C.A y por la ciudadana MÓNICA TATIANA NAVARRO MEDINA, debidamente asistida por la abogada MARIA LUISA FINOL inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.919, mediante la cual las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan recíprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectuarán bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERA: Que la ciudadana MONICA TATIANA NAVARRO MEDINA, conviene en todas y cada una de las partes de la demanda incoada en su contra por reivindicación, causa que cursa por ante este Tribunal bajo el Nro. 11.368-12, nomenclatura de este Despacho.
SEGUNDA: Que la ciudadana MONICA TATIANA NAVARRO MEDINA, ofrece pagar a la empresa demandante, INVERSIONES M. & M ASOCIADOS, C.A, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) el día 17 de septiembre de 2012 y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00) en fecha 17 de septiembre de 2013.
TERCERO:Que las partes convienen en que el inmueble objeto de la presente demanda, será reintegrado a su propietaria INVERSIONES M & M ASOCIADOS C.A, el día 31 de Julio del año 2014, en el mismo estado de conservación en que se encuentra en estos momentos, todo ello en razón que la parte demandada en su carácter de Directora de la sociedad de comercio Instituto Educacional San Agustín, C.A, utiliza el inmueble como sede de dicho Instituto Educacional y para evitar causar perjuicios a la población estudiantil es por lo que ambas partes convienen en que la entrega no sea de inmediato, estableciendo el plazo de entrega antes señalado para entregar en forma definitiva el inmueble, totalmente desocupado de personas y bienes. En la fecha antes señalada la propietaria del inmueble entrará en posesión del inmueble sin necesidad de trámite alguno y en caso de alguna resistencia en dicha entrega la propietaria podrá solicitar la ejecución del convenimiento y la entrega material del inmueble.
CUARTA: Que la ciudadana MONICA TATIANA NAVARRO MEDINA, acepta que en caso de falta de pago de cualquiera de las cantidades de dinero estipuladas en la clausúla segunda, dará lugar a la parte demandante INVERSIONES M & M ASOCIADOS, C.A, a solicitar la ejecución de la transacción, pudiendo solicitar la entrega inmediata del inmueble objeto de la presente demanda, haciendo caso omiso a la fecha acordada de entregar el inmueble el día 31 de Julio de 2014.
QUINTA: Se conviene que la demandada, ni el Instituto Educacional San Agustín, C.A, una vez canceladas las cantidades de dinero antes mencionadas, nada adeudará a la demandante INVERSIONES M & M ASOCIADOS, C.A, por todo el tiempo que ha ocupado el inmueble y hasta la fecha de su entrega, ya que dicha posesión ha sido bajo consentimiento de la parte actora.
SEXTA: Con motivo de la presente transacción una vez cumplidos los plazos de pago aquí descritos y canceladas las cantidades antes señaladas, nada tendrán que reclamarse por este ni por ningún concepto, obrando dicha transacción como finiquito total, por lo que respecta a las acciones civiles, mercantiles o penales o cualquier daño moral o material que pudieran ejercer, extendiéndose ése finiquito al Instituto Educacional San Agustín, quién es el que ocupa el inmueble objeto de la presente demanda.
SEPTIMA: Que la ciudadana MONICA TATIANA NAVARRO MEDINA y JOSÉ SAUL LÓPEZ PERICANA procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES M & M ASOCIADOS , C.A, exponen que aceptan la presente transacción en todas y cada una de sus partes.
OCTAVA: Que ambas partes solicitan a este digno Tribunal, se sirva homologar la presente transacción judicial celebrada y que una vez que la misma sea cumplida en todas y cada una de sus partes, se decrete la terminación del juicio y el archivo del expediente.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
-que el abogado JOSÉ SAÚL LÓPEZ PERICANA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.795, actúa como apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES M & M ASOCIADOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-03-98, bajo el Nº 58, Tomo 16-A, según consta del poder otorgado en fecha 10-02-12 por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual fue otorgado por el ciudadano SALVADOR MORAKIS SKOKERA en su condición de Director de la referida sociedad mercantil y que el mismo fue facultado para transigir.
- que la parte demandada ciudadana MÓNICA TATIANA NAVARRO MEDINA se encuentra debidamente asistida por la abogada MARIA LUISA FINOL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 40.919.
- que según el Acta Extraordinara de Accionistas, celebrada en fecha 30-05-07 y debidamente registrada en fecha 13-06-07 por ante el Registro Mercantil Primero de este estado, anotada bajo el Nro. 28, Tomo 33-A, donde se modifica la claúsula vigésima de los estatutos sociales de la empresa INVERSIONES M & M ASOCIADOS, C.A, designando como Directores a los ciudadanos SALVADOR MORAKIS SKOKERA y LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA.
-que según Acta Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 03-09-07 y registrada en fecha 10-09-07 por ante el referido Registro Mercantil, anotada bajo el Nro. 22, Tomo 53-A, se modificó el artículo 16 de los estatutos Sociales de la empresa INVERSIONES M & M ASOCIADOS, C.A, estableciendo que la dirección de dicha empresa podía ser ejercida, indistintamente por cualquiera de los Directores, conjunta o separadamente.
- que en la materia tratada no se encuentra involucrado el orden público y no están prohibidas las transacciones.
En vista de lo precedentemente señalado este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación al referido acuerdo, concretamente aprueba la declaración de voluntad emitida por ambos sujetos procesales de ponerle fin al presente juicio por haber alcanzado un acuerdo en donde ambos se comprometieron a impartir recíprocas concesiones, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 18-06-12 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran en un momento dado resultar afectados con los acuerdos que se señalan en la transacción suscrita
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias expresas sobre ese particular.
CUARTO: Se advierte que en caso de que se proceda a solicitar la ejecución de la presente transacción y la consecuente entrega material del inmueble, se procederá a dar cumplimiento al artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
QUINTO: Se ordena expedir por secretaría copia certificada del escrito transaccional con inclusión del presente auto de homologación, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean suministradas las copias simples respectivas y una vez el presente auto adquiera firmeza de ley.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°11.368-12.-
JSDC/CF/gdeo.-