REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de julio de 2012
201º y 153º

Tal y como fue ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa. En tal virtud, considera este Juzgado que en resguardo de los intereses que pudieran corresponderle a la parte demandante en esta causa, y siendo que ésta medida es la menos gravosa, es que decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, sobre un apartamento distinguido con el número y letra 3-A, ubicado en el primer nivel de acceso a la Torre “A” del Edificio “Residencias La Mirage”, el cual está construido en la parcela de terreno número 18 del Sector “M” de la Urbanización Playas del Ángel en la Avenida Aldonza Manrique, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; el cual tiene un área aproximada de sesenta y cuatro metros cuadrados (64 Mts.2), y cuyos linderos son los siguientes: Norte, con los apartamentos identificados como 2-A y 7-A; Sur, con los apartamentos números 4-A y 8-A; Este, fachada principal de la Torre A; y Oeste, pasillo de circulación y fachada posterior de la Torre A, constituido por: Un hall de entrada, salón-comedor, kitchenette, un dormitorio con su baño, vestier y jacuzzi, un baño auxiliar y terraza. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje del cero con ochocientos diecinueve milésimas por ciento (0,819%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio, y le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo y el maletero distinguido con el N° 3-A del nivel uno (1) del área de estacionamiento de dicho edificio. El mencionado inmueble le pertenece en propiedad a la sociedad mercantil INVERSORA JUNCOMAR, C.A., según consta de documento de condominio protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 07-11-1988, anotado bajo el N° 30, folios 98 al 139, Tomo 1, Protocolo Primero, Cuarto trimestre del citado año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 24.648
CBM/nmm