REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de Julio de 2.012.-
201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 25-7-2.012, suscrita por el abogado MOISES ANDRADE, con inpreabogado nro. 33.860, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde consigna formalmente el documento de hipoteca judicial debidamente constituida y protocolizada, de conformidad con los lineamientos exigidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en su auto de fecha 29-6-2.012. En consecuencia, visto el documento debidamente registrado bajo el nro. 2012.1381, asiento registral nro. 1, Matriculas nro. 398.15.6.1.2828, Libro del Folio Real de fecha, 23-7-2.012, por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García de este Estado, donde el ciudadano DEIVYD JOSÉ GÓMEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad nro. 13.295.961, procediendo en su carácter de Gerente General de la SOCIEDAD MERCANTIL N&D, C.A., sociedad de comercio de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 14-12-2.005, bajo el nro. 62, Tomo 61-A, constituyó Hipoteca Preferencial y de Primer Grado a favor del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con los lineamiento y demás exigencias ordenados en el auto de fecha 29-6-2.012, dictado por el citado Juzgado segundo, este Tribunal, cumplida la exigencia impuesta por el auto de fecha 29 de Junio de 2.012, ordena oficiar al Registro Público de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que suspenda la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este Estado, en fecha 12-3-2.012, sobre un inmueble ubicado en el sector Guatamare. Municipio García del Estado Nueva Esparta, identificado con el lote nro. 2, con una superficie aproximada de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (33.712,50 Mts2), y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En 309,667, metros con lote nro. 1; Sur: En 310,904 metros con terrenos que son o fueron de los hermanos Campos Salazar; Este: En 108,495 metros con carretera que conduce de Porlamar a la Asunción; y Oeste: en 115,51 metros con terrenos que son o fueron de Luís Rondon y otros; dicho inmueble pertenece en propiedad a la sociedad mercantil N&D, c.a., según documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-9-2.009, bajo el nro. 17, folios 137 al 142, Protocolo Primero, Tomo 19, Tercer Trimestre del mencionado año. Dicha medida fue participada según oficio nro. 23447.12, de fecha 12-3-2.012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción Judicial. Líbrese oficio y cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO

Abg. NEIRO MARQUEZ MORZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.-
EL SECRETARIO

Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nº 22.651.
CBM//NMM/Pg.