REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de julio de 2012
201º y 153º

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 11-4-2012 se ordenó la ejecución forzada en esta causa, librándose el mandamiento de ejecución, sin indicar los linderos que constan en el Plano Topográfico, a que hace alusión la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18-9-1998. En tal sentido, este Tribunal deja sin efecto el referido auto de fecha 11-4-2012 (fs. 264 al 266 segunda pieza), que ordena la ejecución forzada así como el mandamiento de ejecución; y como consecuencia de ello, revisado el escrito libelar donde constan los linderos del mencionado plano topográfico, es que se ordena librar nuevo mandamiento de ejecución con el debido señalamiento de los linderos del inmueble a reivindicar. Establecido lo anterior, y vencido como se encuentra el lapso de Diez (10) días para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario del fallo, sin que ello haya ocurrido, es que el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada, y a tales efectos, ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución, a los fines de que los ciudadanos HERIBERTO RASSE y CARMEN SATURNINA QUIJADA DE RASSE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Altagracia, Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.323.241 y 2.834.798, respectivamente, reivindiquen para el patrimonio de los demandantes OSCAR SALAZAR NORIEGA y LUISA AGUILERA DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.826.555 y 4.046.059, respectivamente, y a su favor el bien inmueble sobre el cual construyeron las edificaciones tipo casa que constan en el Plano Topográfico anexo marcado “C”, y entreguen los demandados a los demandantes, formal y materialmente el inmueble objeto de la reivindicación, totalmente desocupado de construcciones, bienhechurías, útiles y materiales de construcción, con cargas todas esas actuaciones contra el patrimonio de los demandados condenados en la sentencia, inmueble éste constituido por un lote de terreno ubicado en la población de Altagracia, sector denominado “Blanco Lugar” en jurisdicción del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, con una superficie de dieciocho mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (18.663,76 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, siguiendo la poligonal en línea recta del Punto “L.15-1” al Punto “L.16” con una distribución de cincuenta metros (50 mts) del Punto “L-16” al Punto “L.17”, con treinta y ocho metros con sesenta y nueve centímetros (38,69 mts) del Punto “L.17” al Punto “L.18”, con cuarenta y tres metros seis centímetros (43,06 mts), del Punto “L.18” al Punto “L-18-1” con dos metros sesenta centímetros (2,60 mts), lindando con terrenos que son o fueron de la Comunidad de Suárez y Vicente Marín, y actualmente también de Genara Marín; Sur, siguiendo la poligonal en línea recta del Punto “L.9-1” al Punto “L.8”, con una distribución de dieciocho metros veinticinco centímetros (18,25 mts) del Punto “L.8” al Punto “L.7”, con tres punto cien mts (3.100 mts) del Punto “L.7” al Punto “L.6”, con treinta y tres metros cincuenta centímetros (33,50 mts) del Punto “L.6”, al Punto “L.5” con dieciséis metros quince centímetros (16,15 mts) del Punto “L.5” al Punto “L.4” con veinticuatro metros con sesenta centímetros (24,60 mts) del Punto “L.4” al Punto “L.4-1”, con dos metros cincuenta centímetros (2,50 mts), lindando con terrenos que son o fueron de la misma Comunidad, hoy en día camino público denominado Blanco Lugar; Este, siguiendo la poligonal en línea recta, del Punto “L.4-1” al Punto “L.18-1”, lindando con terrenos que son o fueron propiedad de los vendedores Aquiles Rojas y Cristina Margarita Longart de Rojas (hoy propiedad de Carme Saturnina Quijada de Rasse), y Oeste, siguiendo la poligonal en línea recta del Punto “L.9-1” al Punto “L.15-1”, lindando con terreno propiedad del vendedor. Dicho inmueble pertenece al ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR NORIEGA, el cual se encuentra debidamente protocolizado en al Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito, hoy Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-6-1983, registrado bajo el N° 2, folios vto. del ocho (8) al once (11) y vto., Protocolo Primero, Tomo 2, Segundo Trimestre del citado año. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución, dejándose expresa constancia que el Juez Ejecutor de medidas, deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”. Cúmplase.-
Expediente Nº 17.692
CBM/nmm/mcf.-