REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción 13 de Julio de 2.012.-
201° y 153°.

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con nro. 24.461, contentivo de la acción por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por NORA MARÍA SALAZAR, contra la ciudadana DINORA ALBINA PATIÑO MARCANO, este Tribunal observa:
En fecha 27-4-2.011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó las compulsas de citación por no poder localizar a los ciudadanos CARLA BEATRIZ PATIÑO MARCANO, DINORA ALBINA PATIÑO MARCANO, y RAFAEL ENRIQUE PATIÑO MARCANO, parte demandada en la presente causa. (Fs. 50-91).
Por auto de fecha 21-7-2.011, este Tribunal, procedió a la citación de la parte demandada por carteles. (Fs 139-141).
En fecha 9-8-2.011, comparece el abogado JUAN PABLO CORTESIA, en su carácter de apoderado actor y consignó las publicaciones del cartel de citación librado. (Fs. 143-147).
Por auto de fecha 9-8-2.011, este Tribunal agregó a los autos las publicaciones del cartel de citación. (Fs. 148).
En fecha 14-2-2.012, el suscrito secretario deja constancia de haber fijado el cartel de citación en la morada de la parte demandada. (Fs. 149).
Por auto fecha de 27-3-2.012, este Tribunal procedió a designar al abogado ELI DANIEL BELLORIN VOLLARROEL, con inpreabogado nro. 127.399, como defensor judicial de la parte demandada. (Fs. 151-152).
En fecha 26-4-2.012, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, designado defensor judicial de la parte demandada. (Fs. 153-154).
Por diligencia suscrita en fecha 3-5-2.012, comparece el abogado ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, con inpreabogado nro. 127.399, en su carácter de defensor judicial y aceptó el cargo de defensor judicial, para ejercer la defensa de los ciudadanos CARLA BEATRIZ PATIÑO MARCANO, DINORA ALBINA PATIÑO MARCANO, y RAFAEL ENRIQUE PATIÑO MARCANO, parte demandada. (Fs. 155).
En fecha 11-6-2.012, comparece abogado ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, en su carácter de defensor judicial de los demandados y presentó escrito de contestación a la demanda. (Fs. 156-158).
En fecha 4-7-2.012, comparece abogado ELI DANIEL BELLORIN VILLARROEL, en su carácter de defensor judicial de los demandados y mediante diligencia consignó escrito de pruebas. (Fs. 159).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente no se evidencia que el defensor ad-lítem designado, haya prestado juramento de Ley ante la Juez de este despacho, con anticipación al ejercicio de sus funciones, violándose así el artículo 7 de la Ley de Juramento, por consiguiente, en virtud que las normas que rigen el proceso está interesado el orden público y ellas están respaldadas por las garantías constituciones que simbolizan la legalidad de los actos en juicio, este Tribunal, en uso de la facultad conferida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA las actuaciones posteriores realizadas al 3 de Mayo de 2.012, y en consecuencia, REPONE la presente causa al estado de que el defensor judicial designado preste juramento de Ley, para lo cual se fija el tercer (3er), día de despacho siguiente al de hoy, en cualquiera de las horas establecidas en la tablilla de este Tribunal. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

CBM/NMM/Pg.
Exp. 24.461.