REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de julio de 2012
201º y 153º


Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2012, suscrita por el abogado SAMUEL DAVID AVENDAÑO, con Inpreabogado 4.838, actuando en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, mediante la cual renuncia al cargo de defensor que le fuera conferido por este Juzgado por encontrarse en mal estado de salud, y como medio probatorio consigna constancia medica expedida por el Hospital Tipo I “Dr. David Espinoza Rojas”, ubicado en Salamanca, Estado Nueva Esparta; este Tribunal en aras de una sana administración de justicia, a los fines de no lesionar los derechos del demandado, y garantizando de esta manera el equilibrio procesal, que deja sin efecto la designación de dicho defensor de fecha 03-5-2012 (fs. 51 al 53), y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara nulas todas las actuaciones posteriores a dicha designación. Así se decide.- En consecuencia, se designa al abogado en ejercicio ELI DANIEL BELLORÍN VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 9.309.863, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.399, como Defensor Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil RODRÍGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-1-2004, anotada bajo el N° 57, Tomo 41-A, representada por su Presidente, ciudadano VIRGILIO RODRÍGUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.485.302, en el Juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ SALAZAR, Expediente N° 23.644, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a dar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Líbrese la correspondiente boleta. Cúmplase.-

Expediente Nº 23.644
CBM/nmm/mcf.-