REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 30 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007477
ASUNTO : OP01-P-2012-007477
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Neicarlis Subero
ACUSADO: JESUS ANTONIO FLORES ANGULO, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.754.275, nacido en fecha 12-01-1982, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado Los Bloques de Bella Vista, primera torre, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Yamilet Rodriguez
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
FISCAL: Abg. Marbenys Guilarte Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano acusado JESUS ANTONIO FLORES ANGULO, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.754.275, nacido en fecha 12-01-1982, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado Los Bloques de Bella Vista, primera torre, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la Audiencia oral celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 26 de Julio de 2012, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. MARBENYS GUILARTE quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JESUS ANTONIO FLORES ANGULO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al momento de realizar labores de patrullaje por el sector la Blanquilla de Punta de Piedras avistaron a un ciudadano quien adopto una actitud sospechosa, al momento de realizarle la revisión corporal le localizaron dos envoltorios de presunta droga.. Así las cosas este Tribunal Unipersonal después de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa admite la acusación fiscal, acogiendo de tal manera la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Publico, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, los acusados al momento de rendir sus declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales la Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicito la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JESUS ANTONIO FLORES ANGULO, ampliamente identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien en el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 375, antiguo 376, el cual fue reformado según gaceta oficial extraordinaria de fecha 15 de junio del presente año, entrando el citado articulo con vigencia anticipada, que el procedimiento especial por Admisión de hechos en la fase de Juicio podrá tener lugar antes de la recepción de pruebas, de igual manera señala taxativamente que el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, analizados estos elementos quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo el tercio de la pena, toda vez que la pena máxima a aplicar en el presente delito sobrepasa los OCHO (08) AÑOS, mas sin embargo analizando el caso en concreto se evidencia que la cantidad incautada en el presente hecho se puede considerar de baja cuantía, por lo que quien aquí decide considera hacer la rebaja efectiva de la mitad de la pena tomando como base la dosimetria penal, es decir DIEZ (10) AÑOS quedando en consecuencia la pena a cumplir para el ciudadano acusado JESUS ANTONIO FLORES ANGULO, ampliamente identificado, de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JESUS ANTONIO FLORES ANGULO, Venezolano, nacido en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nª 15.754.275, nacido en fecha 12-01-1982, de 30 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, de estado Civil soltero y residenciado Los Bloques de Bella Vista, primera torre, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio

La Secretaria