REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007362
ASUNTO : OP01-P-2010-007362

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Neicarlis Subero
ACUSADO: JORGE LUIS HERNANDEZ ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre nacido en fecha 14.04.87, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-20534658, de estado civil soltero, residenciado Urbanización Marisal calle 05 casa S/N, de color verde, Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Luis Gerardo Negron
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la ley de drogas, en relación con el articulo 80 y 84 del código penal
FISCAL: Abg. Marbenys Guilarte Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta dictar la presente Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano acusado JORGE LUIS HERNANDEZ ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre nacido en fecha 14.04.87, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-20534658, de estado civil soltero, residenciado Urbanización Marisal calle 05 casa S/N, de color verde, Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta., quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la Audiencia oral celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de fecha 18 de Julio de 2012, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. MARBENYS GUILARTE quien acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ ROMERO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, siendo que para el momento de la celebración de dicho acto este Tribunal en con consideración a lo establecido en las presentes actuaciones, quien aquí decide anuncio un cambio de calificación Jurídica, como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la ley de drogas, en relación con el articulo 80 y 84 del código penal; ahora bien el ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ ROMERO fue detenido en la Isla de Coche momentos en los que se encontraba en una residencia por cuanto en el interior de la misma se incautaron varios envoltorios de presenta droga. Así las cosas este Tribunal Unipersonal después de revisar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa admite la acusación fiscal, con la salvedad del cambio de calificación jurídica anunciada por este Juzgador a la cual la Representante del Ministerio Publico no se opuso, admitiendo los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir sus declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales la Representante del Ministerio Público la acusó formalmente y solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal. Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ ROMERO, ampliamente identificado, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la ley de drogas, en relación con el articulo 80 y 84 del código penal. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la ley de drogas, en relación con el articulo 80 y 84 del código penal, establece una sanción de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien en el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 375, antiguo 376, el cual fue reformado según gaceta oficial extraordinaria de fecha 15 de junio del presente año, entrando el citado articulo con vigencia anticipada, que el procedimiento especial por Admisión de hechos en la fase de Juicio podrá tener lugar antes de la recepción de pruebas, de igual manera señala taxativamente que el Juez podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, analizados estos elementos quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo el tercio de la pena, toda vez que la pena máxima a aplicar en el presente delito sobrepasa los OCHO (08) AÑOS, aunado al hecho que la comisión del delito es en grado de complicidad y que el mencionado ciudadano no tiene antecedentes penales ni registros policiales, es decir rebajada por mitad, quedando en consecuencia la pena a cumplir para el ciudadano acusado JORGE LUIS HERNANDEZ ROMERO, ampliamente identificado, de CINCO (05) AÑOS , mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la ley de drogas, en relación con el articulo 80 y 84 del código penal. Y ASI SE DECIDE.

De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ ROMERO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, estado Sucre nacido en fecha 14.04.87, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-20534658, de estado civil soltero, residenciado Urbanización Marisal calle 05 casa S/N, de color verde, Guacuco, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte de la ley de drogas, en relación con el articulo 80 y 84 del código penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos.Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política y a la sujeción a la vigilancia así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En la Asunción a los Treinta (30) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Juicio



La Secretaria