REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 20 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000194
ASUNTO : OP01-P-2012-000194

REVISION DE MEDIDA

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2012-000194 seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL BASTARDO GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 22-07-89, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Brisas del valle, Calle Luisa Cáceres de arismendi, casa Nº 43, Las Guevaras, Municipio Tubores de este estado y titular de la cédula de identidad N° 19.806.378, se evidencia en el Diferimiento realizado en esta misma fecha por cuanto la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico se encontraba en otro acto, que la Defensa Técnica Penal en su condición de representante legal del ciudadano ya antes mencionado, Abogado Hermogenes Fermin Marcano y Abogado Nasser Hasan El Hawi Mussa solicitan el Examen y Revisión de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra de su defendido, a los fines de decidir quien aquí decide hace las siguientes consideraciones:

En uso de la competencia conferida por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, entra a conocer el examen y revisión de la Medida Privativa que pesa en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL BASTARDO GONZALEZ, ya plenamente identificado, y en tal sentido observa: El Artículo 250 Ejusdem, establece en sus tres numerales las exigencias acumulativas a cumplirse para decretar la Privación Preventiva Judicial de Libertad a saber: de las actuaciones emerge que efectivamente la Representación Fiscal del Ministerio Público calificó presuntamente el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito este que fuera calificado según consta en Acusación que fuera interpuesta en tiempo hábil por parte del representante del Ministerio Público.
De igual manera de las revisiones de las actas que conforman el presente asunto penal se denota lo siguiente:

PRIMERO: En fecha Veintidós (22) de Enero De Dos Mil Doce (2012), se llevó a cabo por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el acto de presentación por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del ciudadano imputado JEAN CARLOS RAFAEL BASTARDO GONZALEZ, ya identificado, en esta oportunidad el precitado Tribunal de Control Decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en su contra de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en esa oportunidad dicho Tribunal observo que el mencionado ciudadano tenia dos medidas cautelares otorgadas. En dicha oportunidad Procesal la representante del Ministerio Publico le imputo al acusado la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: En fecha Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) la representante del Ministerio Publico consigno escrito acusatorio en contra del ciudadano acusado JEAN CARLOS RAFAEL BASTARDO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

TERCERO: En Fecha Siete (07) de Mayo de Dos Mil Doce (2012) se realizo la audiencia preliminar en contra del acusado JEAN CARLOS RAFAEL BASTARDO GONZALEZ, ordenándose el pase al Tribunal de Juicio por cuanto el referido imputado no se apego a ninguna de las formulas alternativas de prosecución del proceso ni por el procedimiento especial por admisión de hechos, manteniéndose la Medida Privativa de Libertad dictada en su contra, ordenándose el pase al Tribunal de Juicio por cuanto el referido imputado no se apego a ninguna de las formulas alternativas de prosecución del proceso ni por el procedimiento especial por admisión de hechos, manteniéndose la Medida Privativa de Libertad dictada en su contra.

CUARTO: En Fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Doce (2012) es recibido el presente asunto penal ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo fijado el respectivo Acto de Apertura del Debate Oral y Publico para este fecha Veinte (20) de Octubre del presente año. De igual manera se evidencia que para este día la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico se encontraba en otro acto siendo diferido para una nueva oportunidad, así las cosas la Defensa Técnica Penal en el diferimiento solicito la Revisión de la Medida que pesa en contra de su representado.


Ahora bien analizando todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal se evidencia que las razones en que se baso el Tribunal de Control al momento de decretar la Medida Privativa de Libertad han cambiado puesto que de la consulta realizada al Sistema Documental Juris 2000 no se evidencia que el mencionado acusado tenga otras medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad atorgadas a su favor, aunado a este hecho tenemos que la posible pena a imponer al momento de una sentencia condenatoria la misma no excede en su limite máximo de Cinco (05) años. Por lo que considera quien aquí decide Revisar la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL BASTARDO GONZALEZ y en su lugar lo impone de la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 3° consistente en Presentación cada Ocho (08) días ante la sede del Alguacilazgo de este estado.

DECISION

Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la Revisión y Examen de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL BASTARDO GONZALEZ, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 22-07-89, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Brisas del valle, Calle Luisa Cáceres de arismendi, casa Nº 43, Las Guevaras, Municipio Tubores de este estado y titular de la cédula de identidad N° 19.806.378 y en consecuencia, le impone medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en Presentación cada Ocho (08) días ante la sede del Alguacilazgo de este estado. Impóngase al mencionado ciudadano de lo decidido por este Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad al Internado Judicial con Sede en San Antonio. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.



Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio



La Secretaria