REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004123
ASUNTO : OP01-P-2009-004123

JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. NUBIA GUZMAN
IMPUTADO: WILLIAM ALEJANDRO GOMEZ LOPEZ, Venezolano, nacido en Caracas Distrito capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.288.535, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Asistente de gerencia de Compañía Turística, nacido en fecha 12 de Febrero de 1984, de 25 años de edad, domiciliado en la esquina doctor González, edificio don Rafael PH2, parroquia Altagracia, a una cuadra del Palacio de Miraflores, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
FISCAL: Dr. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. ALI ROMERO, en su condición de Defensor Privado.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código Penal.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 02 de Julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 309, 313 ordinal 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: El presente caso se inició con ocasión a los siguientes hechos, el día 16-05-2009, siendo aproximadamente las 03:20 a.m, el hoy Imputado WILLIAM ALEJANDRO GOMEZ LOPEZ, conducía una camioneta X-Trail Doble cabina, placas 34R-NAF, color negro, específicamente en la Avenida Terranova con Avenida Llano Adentro, Municipio Mariño de este Estado, obviando el mismo que el semáforo le indicaba la Luz Roja, siguiendo su curso e impactando pos la parte trasera izquierda de un vehículo Ford Fiesta, color Beige, placas ADN-09Z, el cual iba pasando por cuanto la luz del semáforo estaba en verde y reindicaba paso, ocasionando así una colisión entre vehículos donde perdiera la vida la ciudadana JEYRA BARROSO.

SEGUNDO: En fecha 02 de Julio del 2012 se celebra la respectiva Audiencia Preliminar y el representación del Ministerio Público, Dr. ERMILO DELLAN, acusa formalmente al ciudadano WILLIAM ALEJANDRO GOMEZ LOPEZ, ya plenamente identificado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el articulo 409 del Código Penal. En esa oportunidad la defensa manifestó que el ciudadano imputado de autos, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, por el juzgador en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; el Juez una vez escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 41 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento procesal.

TERCERO: Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicada.
2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado
Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem.
Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el mismo, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación del acusado WILLIAM ALEJANDRO GOMEZ LOPEZ y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 41 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano WILLIAM ALEJANDRO GOMEZ LOPEZ, Venezolano, nacido en Caracas Distrito capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.288.535, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Asistente de gerencia de Compañía Turística, nacido en fecha 12 de Febrero de 1984, de 25 años de edad, domiciliado en la esquina doctor González, edificio don Rafael PH2, parroquia Altagracia, a una cuadra del Palacio de Miraflores, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicada, y 2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO


LA SECRETARIA


ABG. NUBIA GUZMAN


9:25 AM