REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2001-000399
ASUNTO : OJ01-P-2001-000399


JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. MARGARITA LOPEZ
IMPUTADO: OMAR DARIOS BARRIOS VILLALOBOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.181.536, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante y promotor cultural, nacido en fecha 23-09-1981, de 30 años de edad, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, barrio Juan de dios González, calle 8, casa 8-12, parroquia San Carlos, Municipio Colon, estado Zulia.
FISCAL: DRA. LORENA LISTA, Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. RAMON ANTONIO CARPIO, en su condición de Defensor Público Penal.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho punible.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 03 de Julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 309, 313 ordinal 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: El presente caso se inició con ocasión a los siguientes hechos, el Imputado OMAR DARIOS BARRIOS VILLALOBOS, fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neo Espartano de Policía el día 02 de Agosto de 2003, siendo las 04:30 horas de la tarde, aproximadamente en las cercanías de la torre de CANTV, ubicada en la avenida 4 de Mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado, por cuanto agredió al ciudadano Rafael Antonio López Ramírez, con golpes y mordiscos, ocasionándole mordeduras humanas en 1/3 medio del antebrazo derecho, para un tiempo de curación y privación de ocupaciones de cinco (05) días, consideradas de carácter leve.

SEGUNDO: En fecha 03 de Julio del 2012 se celebra la respectiva Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, DRA. LORENA LISTA, acusa formalmente al ciudadano OMAR DARIOS BARRIOS VILLALOBOS, ya plenamente identificado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión del hecho punible. En esa oportunidad la defensa manifestó que el ciudadano imputado de autos, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, por el juzgador en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; el Juez una vez escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 41 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este momento procesal.

TERCERO: Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de TRES (03) MESES contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicada.
2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado
Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem.
Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación así mismo se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el mismo, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación del acusado OMAR DARIOS BARRIOS VILLALOBOS y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 41 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano OMAR DARIOS BARRIOS VILLALOBOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.181.536, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante y promotor cultural, nacido en fecha 23-09-1981, de 30 años de edad, domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, barrio Juan de dios González, calle 8, casa 8-12, parroquia San Carlos, Municipio Colon, estado Zulia y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de TRES (03) MESES, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicada, y 2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO


LA SECRETARIA


ABG. NUBIA GUZMAN

9:37 AM