REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005240
ASUNTO : OP01-P-2011-005240
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la Audiencia realizada en este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal, donde aparece como imputado el ciudadano: ANGEL LUIS VALIENTE MATA, Venezolano, natural de Las Mercedes, estado Guárico, de profesión u oficio técnico en electrónica, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 17.419.794, nacido en fecha 18-09-1982, de 28 años de edad, domiciliado en la calle Juancho Velásquez, sector Tari-Tari,, casa 13-B, Municipio Marcano, del estado Nueva Esparta, fines de resolver dicha solicitud este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En fecha 10 de agosto de 2011, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en audiencia para oír al imputado, solicitó el procedimiento ordinario y medida cautelares sustitutivas de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar los mismos cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien como quiera que durante el desarrollo de la presente audiencia se encontraban presentes las partes, el ciudadano juez le cedió el derecho de palabra a la representante de la vindicta Pública, quien expuso: El Ministerio Público solicita de conformidad con lo que establece en el primer aparte del articulo 313 del Código Orgánico procesal Penal un plazo de treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al imputado quien manifestó no querer declarar. Es todo, Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: oída la representante de la vindicta Pública y visto que la victima han manifestado que se reconcilio con su pareja y en por el principio de celeridad procesal estamos de acuerdo que se le otorgue un plazo de treinta (30) días a la Representación Fiscal, a los fines de presentar su acto conclusivo. Es todo. Como quiera que este Tribunal, al realizar el estudio de las presentes actuaciones, se desprende que el imputado de auto, ciudadano: ANGEL LUIS VALIENTE MATA, en fecha 10-08-2011, fue presentado por ante este Tribunal, decretándose el procedimiento ordinario y acordó medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar los mismos cada treinta (30) días.
En relación al lapso prudencial, solicitado por el Ministerio Público este Tribunal acuerda de Treinta (30) días continuos para que el presente el acto conclusivo a que haya lugar, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la causa se inició en fecha 10-08-2011, y a criterio de quien aquí decide ha pasado suficiente lapso para que el Ministerio Público diera por finalizada por medio de un acto conclusivo la presente averiguación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: Visto el escrito presentado por la Defensa Privada en fecha 30 de Abril de 2012 y tomando en cuenta lo manifestado por las partes, este Tribunal de conformidad con el articulo 313 Código Orgánico Procesal Penal, acuerda conceder el Plazo Prudencial solicitado por la representación fiscal por un lapso de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de presente audiencia, doce (12) de Julio de 2012 a la Fiscal Segundo del Ministerio Público para que presente el correspondiente acto conclusivo, el cual deberá presentar antes del día trece de (13) de Agosto de 2012, fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo.
Publíquese, diarícese, déjese copia,
EL JUEZ DE CONTROL N° 04.
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG. ENRIQUE CASTELLANO
9:54 AM