REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-007933
ASUNTO : OP01-P-2010-007933

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-


JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO.
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.-
IMPUTADO: GREGORIO JOSE VILLARROEL, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.204.848 residenciado en el sector Orinoco, calle principal Orinoco, casa s-n, en construcción, cerca del Kiosco las Morochas, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17.05.70 de 40 años de edad.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,.
DEFENSA: ABG. OSCAR ROSAS.
DELITOS: CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la presente decisión, a los efectos sobre la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa que cursa inserto al folio 63 del presente asunto Oficio Signado con el N° U.T.N.E, 0535-12, de fecha 24 de Mayo del 2012, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se desprende que el ciudadano GREGORIO JOSE VILLARROEL, cumplió con todas y cada una de las metas propuestas en el momento de habérsele realizado la Suspensión del Proceso a Prueba en la audiencia Preliminar, lo cual es informado por los funcionarios Abg. Yolanda Moreno Villarroel, jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta y la Abg. Lufreidys Millán Reyes, Delegada de Prueba, que dicho ciudadano habida dado total cumplimiento al programa al cual fue, informando así mismo que el expediente administrativo llevado en esa institución el mismo será cerrado por haber ha cumplido con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso.”
Visto así mismo el desarrollo de la correspondiente audiencia la cual se realizó a los fines de verificar la veracidad de lo informado por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, en la cual el Ministerio Público dejo constancia que se encontraba totalmente de acuerdo que una vez verificado el cumplimiento se le otorgara el Sobreseimiento de la causa al ciudadano de autos, así mismo lo manifestó la defensa.
Como colofón de lo anterior, pasado el lapso del periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 05 de Mayo de 2011, una vez verificado como ha sido el contenido del Oficio presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como lo manifestando por los funcionarios Abg. Yolanda Moreno Villarroel, jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta y la Abg. Lufreidys Millán Reyes, Delegada de Prueba, encargados de supervisar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al cual fue sometido el ciudadano, GREGORIO JOSE VILLARROEL, ya plenamente identificado, finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Audiencia Especial se debatió los fundamentos de tal petición con todas las partes las cuales fueron debidamente citadas a la misma, es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GREGORIO JOSE VILLARROEL, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.204.848 residenciado en el sector Orinoco, calle principal Orinoco, casa s-n, en construcción, cerca del Kiosco las Morochas, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17.05.70 de 40 años de edad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Cúmplase y Remítase.
JUEZ DE CONTROL N° 4 TEMPORAL,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

EL SECRETARIO,

ABG. ENRIQUE CASTELLANO


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9:18 AM