REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000006
ASUNTO : OP01-P-2008-000006

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-


JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.-
IMPUTADO: JUAN FRANCISCO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20 de Octubre de 1963, titular de la cédula de identidad N° V-8.437.313, domiciliado en la Urbanización El Piache, calle Bolívar, casa S/N, de color azul, cerca de la Bodega del Señor Pedro, Municipio García de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ADRIANA GOMEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: ABG. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, en su condición de Defensora Pública.
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Corresponde a este Tribunal fundamentar la presente decisión, a los efectos sobre la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa que cursa inserto al folio 114 del presente asunto Oficio Signado con el N° U.T.N.E, 0929-10, de fecha 31 de Agosto del 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se desprende que el ciudadano JUAN FRANCISCO RAMIREZ, cumplió con todas y cada una de las metas propuestas en el momento de habérsele realizado la Suspensión del Proceso a Prueba en la audiencia Preliminar, lo cual es informado por los funcionarios Lic. Melchor Silva Figueroa, Jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta y el Lic. Jesús Rafael Bellorín, Delegado de Prueba, que dicho ciudadano habida dado total cumplimiento al programa al cual fue, informando así mismo que el expediente administrativo llevado en esa institución el mismo será cerrado por haber ha cumplido con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso.”
Como colofón de lo anterior, pasado el lapso del periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 03 de Octubre de 2008, una vez verificado como ha sido el contenido del Oficio presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como lo manifestando por los funcionarios Lic. Melchor Silva Figueroa, Jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta y el Lic. Jesús Rafael Bellorín, Delegado de Prueba, encargados de supervisar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al cual fue sometido el ciudadano, JUAN FRANCISCO RAMIREZ, ya plenamente identificado, finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN FRANCISCO RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20 de Octubre de 1963, titular de la cédula de identidad N° V-8.437.313, domiciliado en la Urbanización El Piache, calle Bolívar, casa S/N, de color azul, cerca de la Bodega del Señor Pedro, Municipio García de este estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Cúmplase y Remítase.
JUEZ DE CONTROL N° 4 TEMPORAL,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO

EL SECRETARIO,

ABG. ENRIQUE CASTELLANO


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9:25 AM