REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2003-000000
ASUNTO : OJ01-P-2003-000160
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-
JUEZ: ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO.-
IMPUTADO: ANGEL JOSE RADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 24 de Abril de 1980, titular de la cédula de identidad N° V-17.020.432, domiciliado en el Barrio Simón Marval, Primera calle, casa N° 25, de color amarillo, cerca de la Escuela Tubores, Municipio Tubores de este estado.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,.
DEFENSA: ABG. ANALIS RAMOS, en su condición de Defensora Pública.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la presente decisión, a los efectos sobre la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa que cursa inserto al folio 136 del presente asunto Oficio Signado con el N° U.T.N.E, 0380-09, de fecha 15 de Abril del 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se desprende que el ciudadano ANGEL JOSE RADA, cumplió con todas y cada una de las metas propuestas en el momento de habérsele realizado la Suspensión del Proceso a Prueba en la audiencia Preliminar, lo cual es informado por los funcionarios Lic. Melchor Silva Figueroa, Jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta y el Lic. Jesús Rafael Bellorín, Delegado de Prueba, que dicho ciudadano habida dado total cumplimiento al programa al cual fue, informando así mismo que el expediente administrativo llevado en esa institución el mismo será cerrado por haber ha cumplido con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso.”
Como colofón de lo anterior, pasado el lapso del periodo de prueba, desde la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 15 de Abril de 2008, una vez verificado como ha sido el contenido del Oficio presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así como lo manifestando por los funcionarios Lic. Melchor Silva Figueroa, Jefe de la Unidad Técnica del Estado Nueva Esparta y el Lic. Jesús Rafael Bellorín, Delegado de Prueba, encargados de supervisar el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al cual fue sometido el ciudadano, ANGEL JOSE RADA, ya plenamente identificado, finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANGEL JOSE RADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha 24 de Abril de 1980, titular de la cédula de identidad N° V-17.020.432, domiciliado en el Barrio Simón Marval, Primera calle, casa N° 25, de color amarillo, cerca de la Escuela Tubores, Municipio Tubores de este estado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Cúmplase y Remítase.
JUEZ DE CONTROL N° 4 TEMPORAL,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO,
ABG. ENRIQUE CASTELLANO
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9:59 AM
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