REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008355
ASUNTO : OP01-P-2012-008355

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADA: SANDRA DEL VALLE HERNANDEZ FRONTADO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Nacido en Fecha 26-02-77, de 35 años, cédula de identidad Nº 13.669.683, de Profesión U Oficio ama de casa, Residenciado en calle San Nicolás, casa s/, punto de referencia cerca de la Miniteca los Muertos andantes, Municipio Mariño de este estado,.

DEFENSA: ABG. MARIA TOMEDES, actuando con el carácter de Defensora Publica Penal.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ PRIETO, Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público.
DELITOS: CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas

Habiéndose efectuado en fecha Domingo 15 de Julio del año2012, la Correspondiente audiencia de calificación de Procedimiento y estando este Tribunal dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y oídas como fueron las partes, tanto lo expuesto por la representante del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. PRIMERO: Vista la exposición efectuada por el Ministerio Público, quien como parte de buena fe, requiere el procedimiento de conformidad con los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas, al determinar el consumo de estupefacientes por parte del imputado, antes identificados y que de igual forme de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se evidencia tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica, donde salió positivo para el consumo de marihuana, pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada, la cual esta dentro de los parámetros para el consumo, que estamos en presencia de unas consumidor, el mismo Tribunal Supremo de Justicia, establece que el consumidoras son enfermas sociales y debe ser tratadas. SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos ante la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el dueño de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley Orgánica, articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Penal, se le decreta a la ciudadana SANDRA DEL VALLE HERNANDEZ FRONTADO, su LIBERTAD PLENA. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la práctica de los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley especial por lo que deberá presente por ante la Fiscalía del Ministerio Público el día de mañana a los fines de retirar el oficio para que le practiquen los exámenes psico psiquiátricos, a fin de que le sean practicados los exámenes correspondientes y comprometiéndose en este acto a someterse al tratamiento para lograr su rehabilitación en el consumo de droga. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, queda emplazada la representación fiscal, para poner en práctica el procedimiento respectivo. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04


DR. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO

ABG. ENRIQUE CASTELLANO


10:02 AM