REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007190
ASUNTO : OP01-P-2012-007190

Vista las anteriores actuaciones, así como el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Público Dra. Mariteresa Días Díaz, en la causa signada con el N° OP01-P-2012-007190, seguida al ciudadano RODIRES JOSE BERMUDEZ GONZALEZ, en tal sentido pasa a conocer dicha solicitud realizada por la ciudadana representante de la Vindicta publica, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:
En relación a la Solicitud de Prorroga realizada por la representante fiscal como dueña de la acción e investigación Penal podemos notar que una vez que entro en vigencia la mas resiente reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Prorroga se refiere este nos señala: “(…) Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si él o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto él o la fiscal deberá motivar su solicitud y él Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…) Omissis…

Ahora bien, al entrar a conocer sobre los alegatos expuestos por la representación Fiscal, y verificado como ha sido el momento de tal pedimento por la vindicta pública, la cual se realizo dentro del lapso legal establecido por nuestra norma adjetiva penal, y siendo esta la oportunidad procesal para decidir conforme a la norma ut supra señalada, considera este decisor ajustado a derecho tal pedimento y en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal acuerda conceder el lapso de prorroga solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, de Quince (15) días, contados a partir del día Dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Doce (2012) hasta el día Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), ambas fechas inclusive.
I
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: Con Lugar la solicitud de Prorroga solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, lapso este que empezara a correr a partir del día Dieciocho (18) de Junio del Dos Mil Doce (2012) hasta el día Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Doce (2012), ambas fechas inclusive, manteniéndose la medida que pesa en contra del imputado. Cúmplase, Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO

ABG. ENRIQUE CASTELLANOS




9:26 AM