REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002502
ASUNTO : OP01-P-2012-002502

JUEZ: ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CASTELLANO
IMPUTADOS: ANGEL SAMUEL COA ROMERO, Venezolano, natural de San Félix, Ciudad Bolívar, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.804.145, nacido en fecha 02-02-1991, domiciliado en La Vecindad, detrás de la planta de electricidad, rancho de madera, subiendo donde el señor de las Grúas de Diego, Municipio Gómez, de este Estado, MARCIAL RAMON LAREZ VELASQUEZ, Venezolano, natural de la Guaria, Estado Vargas, de 33 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.276.848, nacido en fecha 09-07-1978, domiciliado en la calle La vecindad vía el maco, cerca del taller del Señor Néstor, Municipio Gómez, de este Estado y RAFAEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.105.016, nacido en fecha 24-11-1992, domiciliado en la Vecindad detrás de la planta de electricidad, rancho de madera, subiendo donde el señor de las Grúas de Diego, Municipio Gómez de este Estado.
FISCAL: DRA. ROANNY FINA, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Penal.
DELITOS: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4 relacionado con el articulo 80 del Código Penal.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 04 de Julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 309, 313 ordinal 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: El presente caso se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 06 de Abril de 2012, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, en encontraban en las adyacencias de la Calle El Sol de Juan Griego los imputados MARCIAL RAMON LAREZ VELASQUEZ, ANGEL SAMUEL COA ROMERO y RAFAEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ, los cuales ingresaron al interior del Automercado Don Pastor, rompiendo la pared con un objeto, siendo vistos por la ciudadana LUISA RODRIGUEZ, (testigo), que se encontraba en el patio de su casa y logro ver a los imputados rompiendo la pared del local, quien de inmediato notificó de forma telefónica al dueño del referido negocio, RAFAEL ENRIQUE ROJAS GONZALEZ (víctima), el cual se traslado al Comando de la Policía de Juan Griego, a fin de notificar la información que había recibido y luego de un recorrido por el lugar, la comisión logro avistar a dos de los funcionarios golpeando la pared, dándole la voz de alto quedando estos sorprendidos y posteriormente logrando la aprehensión de dos sujetos a saber ANGEL SAMUEL COA ROMERO y RAFAEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ , logrando decomisarles una (01) mandarria con cabo de madera de color marrón, marca bellota.
En el mismo lugar se apersonó la ciudadana LUISA RODRIGUEZ (testigo), informando reconocer a estos sujetos, como las personas que momentos antes había visto desde el patio de su casa golpeando la pared del referido local, de igual manera los funcionarios actuantes constataron que en la pared lateral izquierda del local en mención habían hecho un orificio de regular tamaño en la parte inferior. Luego continuaron con la búsqueda del otro ciudadano que había logrado huir del lugar, se diviso en la calle el Sol de Juan Griego, a la altura del semáforo, un vehículo marca Dodge, color Azul y Verde, cuatro puertas, placas AJ3114T, los funcionarios le solicitaron la documentación respectiva del vehículo al ciudadano que se encontraba en su interior el imputado RAFAEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ, manifestó que ese vehículo era del ciudadano MARCIAL RAMON LAREZ VELASQUEZ, (imputado) y que había venido a traerle comida razón por la cual los funcionarios actuantes procedieron a su detención, posteriormente durante la revisión del vehículo en el que RAFAEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ se trasladaba el cual era propiedad del otro imputado fue encontrado una (01) segueta con su respectivo arco sin marca visibles.

SEGUNDO: En fecha 04 de Julio del 2012 se celebra la respectiva Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, DRA. ROANNY FINA, acusa formalmente a los ciudadanos MARCIAL RAMON LAREZ VELASQUEZ, ANGEL SAMUEL COA ROMERO y RAFAEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ, ya plenamente identificados por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4 relacionado con el articulo 80 del Código Penal. En esa oportunidad la defensa manifestó que los ciudadanos imputados de autos, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, por el juzgador en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; el Juez una vez escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa el Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES contado a partir de la fecha en que los imputados den inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado.
2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, del Estado Bolívar.
Por lo que se decreta la Libertad de los imputados. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se suspenden la Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fueron impuestas a los imputados en audiencia de presentación de fecha 08 de Abril de 2012, por tal motivo, ofíciese los conducente. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación de los acusados de autos MARCIAL RAMON LAREZ VELASQUEZ, ANGEL SAMUEL COA ROMERO y RAFAEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y de los acusados de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos ANGEL SAMUEL COA ROMERO, Venezolano, natural de San Félix, Ciudad Bolívar, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.804.145, nacido en fecha 02-02-1991, domiciliado en La Vecindad, detrás de la planta de electricidad, rancho de madera, subiendo donde el señor de las Grúas de Diego, Municipio Gómez, de este Estado, MARCIAL RAMON LAREZ VELASQUEZ, Venezolano, natural de la Guaria, Estado Vargas, de 33 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.276.848, nacido en fecha 09-07-1978, domiciliado en la calle La vecindad vía el maco, cerca del taller del Señor Néstor, Municipio Gómez, de este Estado y RAFAEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.105.016, nacido en fecha 24-11-1992, domiciliado en la Vecindad detrás de la planta de electricidad, rancho de madera, subiendo donde el señor de las Grúas de Diego, Municipio Gómez de este Estado, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado y 2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Por lo que cesa la Privación de Libertar que tenían los ciudadanos plenamente identificados Ut Supra, debiendo presentarse ante del Delegado de Prueba designado conforme la periodicidad que este determine. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas dictadas en su contra por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
EL SECRETARIO

Abg. ENRIQUE CASTELLANO



9:10 AM