REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-008166
ASUNTO : OP01-P-2012-008166

ORDEN DE APREHENSION


Por cuanto se recibió escrito del ciudadano JESUS MARCANO ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA NAVARRO (APODADO EL CARAQUEÑO) titular de la cedula de identidad numero V- 29.582.852, residenciado en casa S/N, de color morada, Urbanización Negro camino, Sector san Juan Bautista estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal Cuarto de Control, encontrándose en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 250 en su último aparte, del Escrito presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:

HECHOS

En fecha 03 de junio del 2012, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada, en la Urbanización Negro Camino, calle N° 5, casa N° 4, sector Sanjuán Bautista del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA NAVARRO (APODADO EL CARAQUEÑO), titular de la Cédula de Identidad N° V-29.582.852, disparo un arma de fuego en contra del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-05-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 14.841.905, presentando múltiples heridas producidas por arma de fuego y quien falleció posteriormente en fecha 09-06-2012, debido a EDEMA CEREBRAL SEVERO Y LACERACIÓN DE MASA ENCEFALICA AMPLIA TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA. Seguidamente los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Punta de Piedras, se apersonaron al sitio del suceso logrando sostener entrevistas con la ciudadana JANET JAIR FERMENAL ORDAZ, quien era cónyuge del hoy occiso y testigo presencial de los hechos, quien manifestó que en momentos cuando se encontraba en el patio de su residencia en compañía de su hermana EVELYB JACQUELINE FERMENAL, y su esposo(victima), se apersono un sujeto apodado el “CARAQUEÑO”, y sin mediar palabras efectuó varios disparos hiriéndole en varias partes del cuerpo. Posteriormente los funcionarios actuantes procedieron a practicar la respectiva Inspección Técnica al lugar pudiendo colectar las siguientes evidencias: Un (01) proyectil de plomo y un Segmento de plomo, dejando constancia de las mismas así como de las características del lugar del suceso.
De conformidad con lo pautado en los artículos 285 Numerales 2° y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la referida Ley Adjetiva Penal, esta Representación Fiscal ordenó el inicio de la Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, designándose a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta, la instrucción de la investigación, realizándose las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Del curso de la investigación, se pudo determinar y establecer que en fecha 03 de junio del 2012, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada, en la Urbanización Negro Camino, calle N° 5, casa N° 4, sector Sanjuán Bautista del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA NAVARRO (APODADO EL CARAQUEÑO), titular de la Cédula de Identidad N° V-29.582.852, disparo un arma de fuego en contra del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, de 31 años de edad, nacido en fecha 13-05-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 14.841.905, presentando múltiples heridas producidas por arma de fuego y quien falleció posteriormente en fecha 09-06-2012, debido a EDEMA CEREBRAL SEVERO Y LACERACIÓN DE MASA ENCEFALICA AMPLIA TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA.
Los hechos de la presente investigación configuran la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita. Por otra parte, durante el desarrollo de la investigación fueron recabados suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el autor material del referido hecho punible:

El Ministerio Publico, al tener conocimiento del presente hecho, en fecha 03 de junio del 2012, ordenó el inicio de la investigación, comisionando para la instrucción de lo antes señalado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sud Delegación del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo la dirección del Ministerio Publico emprendió una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable y son los que se señalan:

1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 03 de junio del 2012, suscrita por los funcionarios Agente ROJENNY VARGAS y AGENTE JESUS TILLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como tuvieron conocimiento de los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO

2- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 459, de fecha 03 de junio del 2012, practicada por los funcionarios ROJENNY VARGAS y AGENTE JESUS TILLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, en la cual dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron de los hechos en los cuales perdió la vida el ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, así como la colección de evidencias de interés criminalístico, Un (01) proyectil de plomo de punta ojival y Un (01) segmento de plomo, localizados en el lugar de los hecho.

3- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de junio del 2012, rendida por la ciudadana EYELIN JACQUELINE FERMENAL ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.902.706, (cuñada del occiso) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos por ser testigo presencial.

4.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de junio del 2012, rendida por la ciudadana JANETT JAIR FERMENAL ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.840.307, (Esposa del Occiso) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos por ser testigo presencial.

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de junio del 2012, rendida por la ciudadana JACQUELINE ORDAZ DE FERMENAL, titular de la Cédula de Identidad N° 9.422.662, (Suegra del Occiso), en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos por ser testigo presencial.

6.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE ALNYN MOSQUEDA VARGAS y AGENTE FRANCISCO MOYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas.

7.- ACTA DE INSPECCION TENICA N° 487, de fecha 09 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE ALNYN MOSQUEDA VARGAS y AGENTE FRANCISCO MOYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia del examen externo que le fuera practicado al cadáver del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de junio del 2012, rendida por la ciudadana JANETT JAIR FERMENAL ORDAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.840.307, (Esposa del Occiso) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos por ser testigo presencial y donde manifiesta el fallecimiento del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO.

9.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE HERNANDEZ, AGENTE FRANCISCO MOYA y AGENTE JOSE GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas con la finalidad de ubicar, identificar y trasladar al ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA NAVARRO (APODADO EL CARAQUEÑO), titular de la Cédula de Identidad N° 29.582.852

10.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 490, de fecha 11 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario AGENTE FRANCISCO MOYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de la Inspección Técnica Realizada a un Vehículo automotor Clase automóvil, Tipo Sedan, marca TOYOTA, modelo STARLET, color BLANCO, Placas AA11F20, serial de carrocería EP900018471, serial de motor, 2E3110079, por cuanto el mismo se encuentra relacionado con la presente investigación.

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de junio del 2012, rendida por el ciudadano KENIVER ELVANO RODRIGUEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 19.116.755, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos por ser testigo presencial.

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de junio del 2012, rendida por el ciudadano KLEYVER LUCERO RODRIGUEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 19.116.763, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos.

13.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE HERNANDEZ y AGENTE EVELYO ORTIZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas.

14.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 12 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE HERNANDEZ, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas.

15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de junio del 2012, rendida por la ciudadana ROSIMARY RODRIGUEZ VICENT, titular de la Cédula de Identidad N° 19.585.046, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos.

16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de junio del 2012, rendida por la ciudadana LEDEZMA PATETE FABIOLA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad N° 17.847.205, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Punta de Piedras, en la cual manifestó el conocimiento de los hechos.

17.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 12 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOSE HERNANDEZ y AGENTE EVELIO ORTIZ VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación de Punta de Piedras, donde dejan constancia de las actuaciones realizadas.

18.- ACTA DEL LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 9700-159-153 de fecha 12 de Junio de 2012, suscrita por la Dra. GILMARY SIRITT, medido adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar practicada al cadáver de RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.841.905, en donde se deja constancia que la causa de la muerte fue debido a EDEMA CEREBRAL SEVERO Y LACERACIÓN DE MASA ENCEFALICA AMPLIA TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA.

19.-COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, suscrita por la ciudadana Abg. TOMASA PINO PATIÑO, Registradora Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

20.- Acta de enterramiento del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, de fecha 13 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana Abg. TOMASA PINO PATIÑO, Registradora Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, este operador judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, JOSE RAFAEL GARCIA NAVARRO (APODADO EL CARAQUEÑO) aparece como presunto autor de tal delito.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Resuelve: actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION Nro. 029 al ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA NAVARRO (APODADO EL CARAQUEÑO) titular de la cedula de identidad numero V- 29.582.852, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RONALD JOSE SALAZAR MARCANO, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO

LA SECRETARIA


Abg. _______________________