REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007929
ASUNTO : OP01-P-2012-007929
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADAS: MARIA DEL CARMEN GARCÍA, Venezolana, nacida en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.055.348, de 33 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante Informal, de estado Civil soltera y residenciado en la Calle Charaima, cruce con Calle Narváez, casa s/n de color blanco, cerca de la Funeraria Profacol, sector Llano Adentro, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; y ROSA VIRGINIA SALAZAR, Venezolana, nacida en Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.854.193, de 39 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante Informal, de estado Civil soltera y residenciada en la Calle Monagas, entre Calles Méritos y Mata, casa 4-90 de color blanco, cerca de la funeraria Profacol, sector Llano Adentro, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 relacionado 416 respectivamente todos del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADA: Dra. JENNY RUEDAS.
Habiéndose efectuado el día 04-07-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisadas las actuaciones evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que ha precalificado en este acto la representante del Ministerio Público como la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 relacionado 416 todos del Código Penal, de esta revisión realizada por esta juzgadora se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público que para este momento de la fase de la investigación, comparte el criterio Fiscal, en virtud de lo cual, este Tribunal Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 relacionado 416 todos del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que las hoy imputadas podrían ser autoras o partícipes de los delitos que se les imputan, lo cual se fundamenta en: Acta Policial N° 12-0971, de fecha 03-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Cuatro (4) Constancias Médicas, realizadas a los ciudadanos Marianis Romero, Franklin Salazar, Jesús Rodríguez y Erasmo Salazar emanadas de la Sede del Hospital Central “Dr. Luís Ortega” de Porlamar, todas de fecha 03 de julio de 2012, suscritas por el Médico Maximiliano Millán, Acta de Entrevista levantada a la Ciudadana Egleudys Marcano, de fecha 03 de julio de 2012, realizada por ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño. Con estos elementos que constan en esta fase de la investigación este Tribunal considera que están llenos los extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a las imputadas ciudadanas MARIA DEL CARMEN GARCÍA y ROSA VIRGINIA SALAZAR de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no sobre pasa los diez (10) años en su limite máximo de los delitos imputados en este acto, considera quién aquí decide que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que es procedente en el presente caso es Decretar e imponer a las imputadas una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de acercarse a las víctimas y concurrir a los actos que fije este Tribunal. CUARTO: Se ordena expedir las copias simple solicitadas, y se Acuerda Con Lugar la solicitud de la defensa de la Revisión de las imputadas en la Medicatura Forense de este Estado para el día Lunes 09-07-2012 a las 7:30 AM, a los fines de ser evaluadas, de tener algún tipo de lesión que tipo y tiempo de curación, y se remita el Informe respectivo a este Tribunal. Asimismo revisadas las actuaciones este Tribunal Acuerda seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, quien considera pertinente continuar con las investigaciones a los fines de esclarecer los hechos objeto del presente proceso penal. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA