REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-007897
ASUNTO : OP01-P-2012-007897
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
IMPUTADO: YOSMER JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Venezolano, natural de Porlamar, 02/10/1993, de 18 Años de Edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.592.089, de Profesión U Oficio Obrero, Residenciado en Sector Bella Vista, Calle Alejandro Hernández, Casa S/N, de color Azul, cerca del Modulo de Barrio Adentro. Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DELITOS: Presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 80 y 82 Ejusdem; y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. ESTHER ALFONZO, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ANALIS RAMOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 04-07-2012, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que el Ministerio Público ha Precalificado en este acto como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 80 y 82 Ejusdem; y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal comparte en esta fase de la investigación el criterio Fiscal, considerando que con las actuaciones que constan en autos se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, se Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 80 y 82 Ejusdem; y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano YOSMER JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, podría ser autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta Policial de fecha 03/07/2012, suscrita por Funcionarios Adscritos a la Estación Policial de Mariño, Registros Policiales N° 9700-103-761 de fecha 03/07/2012, en la cual refleja que presenta un registro policial del 11/06/2012, por un Porte Ilícito de Arma de Fuego, Solicitud de Inspección Técnica de Incendio de Vivienda, Solicitud de Experticia Técnica de Detención de Sustancias Inflamables, Acta de Lectura de Derechos del Imputado. Con estos elementos considera este Tribunal se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado YOSMER JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que la pena que podría llegar a imponerse de los delitos imputados en este acto no sobrepasan en su limite máximo los 10 años, considera este Tribunal revisadas las actuaciones que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que es procedente en el presente caso Decretar e imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251, en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, designando como sitio de reclusión donde deberá cumplirla la Sede del Internado Judicial de la Región Insular. Se Ordena librar la Boleta y Oficios correspondientes. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se Acuerda seguir la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO y asimismo se Acuerda Expedir las copias solicitadas por la defensa. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA