REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-004323
ASUNTO : OP01-P-2012-004323
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. ESTHEFANY ARRIECHE.

IMPUTADOS: ALEXIS JOSÉ LÓPEZ HENRIQUEZ , Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 19-09-1994, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.629, de profesión u Oficio Estudiante y residenciado en Vista Bella, Sector Campomar, Casa N° S/n es de Zinz, al final de la calle 10, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; ALEXIS ANTONIO DÍAZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Betania, estado Bolívar, nacido en fecha 10-11-1974, titular de la Cédula de Identidad Nº E-73.485.255, de profesión u Oficio Jardinería y residenciado en Calle Duman, Campomar, Casa S/N, cerca de la bomba Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; EDWIS JOSÉ HERNRIQUEZ RODRIGUEZ Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 28-01-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.081.026, de profesión u Oficio Construcción y residenciado en Vista Bella final de la calle 10, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; JOSÉ LÓPEZ SANCHEZ Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 21-01-1975, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.630.926, de profesión u Oficio Comerciante y residenciado en Vista Bella, al final de la calle 10, rancho S/N, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; FRANK CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre nacido en fecha 01-03-1980, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.933.881, de profesión u Oficio Construcción y residenciado en Campomar, Calle Duman, Casa N° S/n frisada, cerca de la bomba, Municipio Mariño; JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 16.12.1955, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.427.765, de profesión u Oficio Agricultura y residenciado en residenciado en Campomar, Calle Duman, Casa N° S/n frisada, cerca de la bomba, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta; y JESUS RAMÓN ANDRADEZ Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 05-07-1968, titular de la Cédula de Identidad Nº 910.954.279, de profesión u Oficio Agricultura y residenciado Campomar, Calle Duman, Casa N° S/n frisada, cerca de la bomba, Municipio Mariño Estado Nueva Esparta.

DELITO: Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto artículo 470 Código Penal vigente
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROANNY FINA, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. ANTONIO RODRIGUEZ y CRUZ CARREÑO.
Vista la Solicitud de Sobreseimiento realizada en fecha 16-07-2012, en la Audiencia Preliminar celebrada en esa oportunidad, a la cual no hizo objeción la representante del Ministerio Público, este Tribunal se reservo el pronunciamiento por separado, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 01-05-2012, se inicia por parte del Ministerio Público la presente investigación, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de la Sub- Delegación Porlamar, realizando labores de patrullaje encontraron en una vivienda ubicada en la Calle Dumar, Sector Bella Vista, del Municipio Mariño de este Estado, perteneciente al ciudadano JHOVANNY JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ, ( Persona que reconoció y asumió su responsabilidad en los hechos, reconociendo que fue la persona que compro los objetos de dudosa procedencia y no los otros), en dicha vivienda se encontraban los ciudadanos ALEXIS JOSÉ LÓPEZ HENRIQUEZ , ALEXIS ANTONIO DÍAZ JIMENEZ, EDWIS JOSÉ HERNRIQUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ LÓPEZ SANCHEZ , FRANK CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ y JESUS RAMÓN ANDRADEZ, en dicha vivienda propiedad del ciudadano JHOVANNY JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ, encontraron los siguientes objetos: Cuarenta y Un (41) Armas Blancas, es decir cuchillos, de material sintético de color negro, presentando en la hoja de corte el nombre KIWI-BRAD STAINLESSTEEL; Dos (02) pares de Pedales de Bicicletas en material de aluminio y hierro de color gris y negro, sujetadas a un cartón donde se puede leer SUNLITE; Cuatro (04) cerraduras cromadas para puerta de madera elaboradas en material sintético donde se visualiza en el interior de la caja azul donde se encuentran se puede leer SCHLAGE; Un (01) juego de llaves, de siete llaves tipo L, las cuales se encuentran empaquetadas elaboradas en material sintético donde se puede leer la palabra TRUPPER; Una (01) Lámpara tipo Colonial de color Blanco elaborada en Aluminio y vidrio, la cual, posee en su interior un Sócate; Dos (02) Bicicletas Montañeras de color gris con negro, marca CANNONDALE BICIMANIA, serialICC010H00542; dichos objetos habían sido hurtados en fecha 01-05-2012, de un terreno ubicado en el Sector Playa El Angel, Calle Coro Coro, al lado del Centro de Información Noriega, Municipio Maneiro de este Estado. Asimismo evidencia este Tribunal que las diligencias adelantadas por la representación del Ministerio Público, no existen suficientes elementos y evidencia que conecten a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ LÓPEZ HENRIQUEZ , ALEXIS ANTONIO DÍAZ JIMENEZ, EDWIS JOSÉ HERNRIQUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ LÓPEZ SANCHEZ , FRANK CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ y JESUS RAMÓN ANDRADEZ, con el hecho aquí investigado, ni los objetos incautados. Asimismo consta en autos que en fecha 16-07-2012, la defensa de los imputados representada por los Dres. ANTONIO RODRIGUEZ y CRUZ CARREÑO, en la oportunidad legal de la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de no existir suficientes elementos y evidencia que conecte a sus representados ni con los objetos incautados ni con el hechos investigado en el presente asunto, solicitaron el Sobreseimiento en relación a los ciudadanos ALEXIS JOSÉ LÓPEZ HENRIQUEZ , ALEXIS ANTONIO DÍAZ JIMENEZ, EDWIS JOSÉ HERNRIQUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ LÓPEZ SANCHEZ , FRANK CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ y JESUS RAMÓN ANDRADEZ, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a su consideración son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano de estos ciudadanos, ya que como consta en autos, la persona del ciudadano JHOVANNY JOSE HENRIQUEZ RODRIGUEZ, reconoció que fue la persona que compro los objetos incautados y la vivienda en que se encontraron los mismos era de su propiedad; solicitud a la cual, la representante del Ministerio Público No Hizo objeción por estar ajustada a derecho .

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ LÓPEZ HENRIQUEZ , ALEXIS ANTONIO DÍAZ JIMENEZ, EDWIS JOSÉ HERNRIQUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ LÓPEZ SANCHEZ , FRANK CARLOS HERNANDEZ RODRIGUEZ, JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ y JESUS RAMÓN ANDRADEZ, plenamente identificados en autos, en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto artículo 470 Código Penal vigente, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún de estos ciudadanos, ya antes identificados, ya que como consta en autos no hay una determinación en relación a estos ciudadanos al cual se podría dirigir la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena Borrar y Actualizar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la reseña que por el presente caso se les haya podido generar a estos ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Ordena Librar Oficio respectivo. Se Ordene el cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre los ciudadanos. Se Ordena librar los Oficios respectivos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA





10:04 AM