REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-005073
ASUNTO : OP01-P-2012-005073
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. ESTHEFANY.

IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMAS: LUIS NESTOR DIAZ RODRIGUEZ, HENRY ALBERTO ROJAS HERNANDEZ, GABRIEL MATA, EDWIN ROJAS ORDAZ y ARQUIMEDES JOSE VARGAS, titulares de las cédulas de identidades N°V- 19.317.309, 18.401.776, 18.550.088, 18.939.897 y 18551.809 respectivamente.
Vista la designación que conforme a la Rotación Anual se realizo en la cual, se fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, como Juez de Control N°03, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por el representante del Ministerio Público Dr. ERMILO DELLAN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2012-005073, que se le sigue A PERSONA POR IDENTIFICAR.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 15-05-2010, la representante del Ministerio Público presento ante el Tribunal de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal, realizo la presente solicitud, en virtud de que en fecha 19-06-2008, se inicio la investigación en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 14-06-2008, donde se deja constancia :” ..del traslado de los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y del Transporte Terrestre, quienes encontrándose de servicio en el puesto vial de Juan Griego, reciben llamada telefónica de la central de comunicaciones del comando de Porlamar, donde les informan de un accidente de tránsito ocurrido en la vía Principal del Terminal frente al Hotel Descanso Tropical, de la población de Juan griego, Municipio Marcano de este Estado, de inmediato se trasladaron al sitio , al llegar encontraron una comisión de la INEPOL, al mando de Cabo 1ero LENIN SALAZAR, y presencia de los bomberos al mando de cabo /2do LUIS SAMURAY, los cuales les informaron que 4 personas resultaron lesionadas y fueron trasladadas al Hospital Dr. AGUSTIN HERNANDEZ, y que en el sitio falleció un ciudadano que para el momento del accidente viajaba en el interior del vehiculo y fue expedido del mismo lo cual provoco su muerte instantánea, no presentaba signos vitales, seguidamente tomo las medidas tomaron las medidas de seguridad para evitar otro posible accidente, trancándose de un choque con objeto fijo Poste, resultando las siguientes personas heridas los ciudadanos LUIS NESTOR DIAZ RODRIGUEZ, HENRY ALBERTO ROJAS HERNANDEZ, GABRIEL MATA, EDWIN ROJAS ORDAZ y como la persona muerta reconocida por sus familiares en el sitio debido al impacto el ciudadano ARQUIMEDES JOSE VARGAS, los mismos tripulaban un vehiculo maraca Nissan, Modelo Sentra, Tipo Sedan, Color Plata, Año 2008, Serial de Carrocería 3N1EB31S48K300648…”; dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no hay elementos suficientes para configurar delito alguno, razón por la cual solicita el Sobreseimiento a favor del imputado PERSONA POR IDENTIFICAR.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 15 de Mayo de 2012, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, al margen de cualquier duda razonable.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA


12:53 PM