REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004661
ASUNTO : OP01-P-2009-004661
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. ESTHEFANY.

IMPUTADOS: CARLOS JESÚS JIMÉNEZ SALAZAR, quien es de nacionalidad Colombiano, natural Norte Santander de Cúcuta, nacido en fecha 24-02-1975, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 88.190.575, de estado civil Casado, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en una residencia La Rosa, pintada de color ladrillo con blanco, habitación 328, Cerca Corp -Banca, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; LUÍS FERNANDO RAMIREZ BAUTISTA, quien es de nacionalidad Colombiano, natural de Bogota, nacido en fecha 09-01-1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 32.688.565, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la calle Marcano, residencia s/n, la encargada es una señora conocida como “Chela”, pintada de color marrón con rojo, a media cuadra del Hotel Italia, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; EMILSE LEONEL FERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 28-02-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.551.265, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el callejón Clemente Suárez, casa Nº 7, al lado del Liceo recreación Porlamar, El Poblado, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LORENA LISTA, entonces Fiscal Cuarta (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la designación que conforme a la Rotación Anual se realizo en la cual, se fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, como Juez de Control N°03, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. LORENA LISTA, entonces Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2009-004661, que se le sigue a los ciudadanos CARLOS JESÚS JIMÉNEZ SALAZAR, LUÍS FERNANDO RAMIREZ BAUTISTA, y EMILSE LEONEL FERNANDEZ, plenamente identificados en autos.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 30-11-2009, la representante del Ministerio Público presento ante el Tribunal de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal, realizo la presente solicitud, en virtud de que en fecha 07-06-2009 la misma presento a los mencionados ciudadanos ante este Tribunal de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal, detallando en su presentación que los imputados fueron detenidos por funcionarios adscritos al Comando de Unidades Especiales de la INEPOL, quienes en horas de la noche de ese mismo día se encontraban en labores de patrullaje, por la Calle San Nicolás entre Arismendi y Mariño, en donde avistaron a estos ciudadanos exactamente frente al Festejo “ La Ideal”, en aptitud sospechosa, al acercarse se pudo observar uno de los sujetos, el cual vestía camisa de color blanca con rayas negras, marca Adidas, un Jeans Azul, zapatos negros con rayas azules marca adidas y gorra negra, como lanzo una bolsita abierta logrando esparcirla en el suelo y sus otros compañeros la pateaban, no pudiéndose colectar lo que habían lanzado al pavimento procedieron a interceptarlos y darles la voz de alto, procedieron a neutralizarlos y durante la revisión corporal lograron incautarles un (01) envoltorio de regular tamaño, contentivo en su interior de un polvo blanco, con características similares a la droga denominada Cocaína, en ese momento el sujeto que había lanzado dicho envoltorio al piso, tomo una aptitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas, encontrando en su poder la cantidad de Mil cuatrocientos Sesenta Bolívares ( Bs. 1460), por tal razón se traslado a los ciudadanos imputados a la sede policial con la sustancia incautada y el dinero incautado..”; igualmente consta en autos que a los referidos ciudadanos en la Audiencia de Presentación se le solicito Libertad Plena ya que por el resultado de la Experticia Químico-Botánica N°9700-073-001 de fecha 05-06-2009 las cantidades incautadas se trataban de Clorhidrato de Cocaína en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA (660) miligramos, lo cual esta a su criterio y la Jueza que realizo la misma están dentro de los parámetros permitidos al consumo; igualmente consta en autos el resultado de la Experticia Toxicológica en Vivo practicada a los mismos en las cuales resultaron positivos en la prueba de Orina para el consumo de Cocaína; consta también lo surgido de la declaración de los mismos imputados quienes declararon: “… yo soy consumidor..” cada uno; dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no hay elementos suficientes para configurar delito alguno, razón por la cual solicita el Sobreseimiento a favor de los imputados CARLOS JESÚS JIMÉNEZ SALAZAR, LUÍS FERNANDO RAMIREZ BAUTISTA, y EMILSE LEONEL FERNANDEZ, plenamente identificados en autos.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 30-11-2009, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de los ciudadanos CARLOS JESÚS JIMÉNEZ SALAZAR, LUÍS FERNANDO RAMIREZ BAUTISTA, y EMILSE LEONEL FERNANDEZ, al margen de cualquier duda razonable.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los ciudadanos CARLOS JESÚS JIMÉNEZ SALAZAR, LUÍS FERNANDO RAMIREZ BAUTISTA, y EMILSE LEONEL FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA



12:29 PM