REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004774
ASUNTO : OP01-P-2006-004774
RESOLUCION SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Juicio; La Secretaria Abg. ESTHEFANY.

IMPUTADO: JOHAN PIERRE CLEMENTE BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30 de Octubre de 1975, titular de la cédula de identidad N°12.067.019, domiciliado en Villa Rosa, Sector “A”, Vereda N°05, Municipio García de este Estado.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, entonces Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la designación que conforme a la Rotación Anual se realizo en la cual, se fue designada como Juez Provisorio la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, como Juez de Control N°03, en consecuencia SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, asimismo para resguardar el derecho de las partes , advierte a los mismos que dejara correr el lapso de tres (03) días hábiles para ejercer el Recurso de Recusación, contados a partir de las últimas de las notificaciones consignadas en el presente asunto, en resguardo de los principios de Certeza y Seguridad Procesal, se les advierte a las partes que vencido el mismo la presente causa seguirá su curso normal, conforme artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, entonces Fiscal Cuarta del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2009-006585, que se le sigue al ciudadano JOHAN PIERRE CLEMENTE BRICEÑO, plenamente identificado en autos.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 23-04-2012, la representante del Ministerio Público presento ante el Tribunal de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal, realizo la presente solicitud, en virtud de que en fecha 06-12-2006 la misma presento al mencionado ciudadano ante este Tribunal de Control N°03 de este Circuito Judicial Penal, detallando en su presentación que el imputado fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa de la INEPOL, encontrándose en labores de patrullaje en fecha 04-12-2006, por el Callejón Narváez, de San Antonio, Municipio García de este Estado, en donde avistaron al imputado ciudadano JOHAN PIERRE CLEMENTE BRICEÑO, quien al notar la presencia policial opto por esconderse, tratando de apresurar el paso, motivo por el cual procedieron a interceptarlo y darle la voz de alto, procedieron a neutralizarlo y durante la revisión corporal lograron incautarle en un Koala que llevaba para ese momento un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionados en material sintético transparente de color verde contentivo en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada Marihuana, visto el hallazgo procedieron a imponer de sus derechos al ciudadano imputado conforme artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado conjuntamente con la evidencia..”; igualmente consta en autos que al referido ciudadano en la Audiencia de Presentación se le solicito Libertad Plena ya que por el resultado de la Experticia Químico-Botánica N°9700-073-001 de fecha 05-12-2006 las cantidades incautadas se trataban de Marihuana en la cantidad de Nueve (09) gramos Doscientos Noventa (290) miligramos, lo cual esta a su criterio y la Jueza dentro de los parámetros permitidos al consumo; igualmente consta en autos el resultado de la Experticia Toxicológica en Vivo practicada al mismo N°9700-073-005, en la cual resulto positivo tanto en la prueba de Orina y de Raspados de Dedos para el consumo de Marihuana; consta también lo surgido de la declaración del mismo imputado quien declaro: “… yo soy consumidor..”; dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que no hay elementos suficientes para configurar delito alguno, razón por la cual solicita el Sobreseimiento a favor del imputado PERSONA POR IDENTIFICAR.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 02-04-2012, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento del ciudadano JOHAN PIERRE CLEMENTE BRICEÑO, al margen de cualquier duda razonable.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano JOHAN PIERRE CLEMENTE BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.067.019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

LA SECRETARIA



12:46 PM