REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, trece (13) de julio de 2012
202° y 153°


Recibido el escrito libelar conformada por seis (6) folios útiles, contentivo de la Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, sin anexos, presentado el 11 de julio de 2012 ante este Tribunal Agrario por el ciudadano MERCEDES ANTONIO SÁNCHEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.222.125, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Gersireé Salas Matarazzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 167.543, sobre unas bienhechurias o mejoras construidas en una superficie de noventa (90 mts2) aproximadamente, con dinero de su propio peculio, a sus únicas y solas expensas, que se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno que ocupa actualmente, ubicado en la Población de la Rinconada de Paraguachi, Sector la Estancia, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, identificado como lote N° 2, con una superficie de TRECIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA METROS CUADRADOS (392,30, mts2), que forma parte de una mayor extensión, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Este Tribunal Agrario en fecha 04 de julio de 2012, dictó auto (Despacho Saneador), a través del cual se le apercibe a la parte accionante a subsanar los defectos y omisiones que adolece el escrito libelar consignado el 29 de junio de 2012, por el ciudadano MERCEDES ANTONIO SÁNCHEZ PÉREZ, antes identificado, e incorporar al mismo los requisitos necesarios que ilustre a este Juzgador con respecto a la Solicitud de Titulo Supletorio Agrario del solicitante, en tal sentido se ordenó mediante éste auto que el precitado ciudadano consigne la siguiente documentación requerida a los efectos de la admisión de la referida solicitud de Titulo Supletorio Agrario: PRIMERO: Anexar copia certificada del Título de Adjudicación emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a nombre del ciudadano MERCEDES ANTONIO SÁNCHEZ PÉREZ, arriba identificado, a través del cual se deja constancia de la condición de adjudicatario y poseedor agrario sobre el lote de terreno que pretende le sea otorgado el Titulo Supletorio Agrario; SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Inscripción del Registro Agrario del predio a reivindicar, emanada de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, tal como lo exige el artículo 28 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; TERCERO: El escrito contentivo de la Solicitud de Titulo Supletorio Agrario presentado por la parte accionante en fecha 10 de julio de 2012, no contiene las respectivas conclusiones, tal como lo exige el artículo 199 de la de la precitada Ley de Tierras; CUARTO: Adecuar su pretensión a las normas adjetivas agrarias vigentes en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a tales fines se le exhorta a la parte accionante a ser más diligente en la escogencia y aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, dichos requisitos son indispensables para que prospere la presente acción, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la precitada Ley de Tierras.

Ahora bien, es importante destacar el análisis realizado a las actas que conforman el presente expediente, y en especial al escrito contentivo de la Solicitud de Titulo Supletorio Agrario presentado por la parte accionante en fecha 10 de julio de 2012, a través del cual este Juzgador verificó que dicho escrito no cumple con requerimientos exigidos en el auto (Despacho Saneador) dictado en fecha en fecha 04 de julio de 2012, por este Tribunal Agrario y tampoco cumple requisitos previstos en el artículo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Por consiguiente este Tribunal Agrario transcribe dicha norma, en los términos siguientes: “…Artículo 199: …Omissis… En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria…”.

En consecuencia, y visto que el escrito contentivo de la Solicitud de Titulo Supletorio Agrario presentado por la parte accionante en fecha 10 de julio de 2012, no subsanó los defectos u omisiones que adolece el escrito libelar de fecha 29/06/2012; en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara forzosamente la Inadmisibilidad la presente la Solicitud de Titulo Supletorio Agrario y ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LAURA MILLÁN NARVÁEZ




Exp. A- 0011-12
JHP/LMN/cm