REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
En el presente caso estamos en presencia de un vicio insuperable y se impone la necesidad de regresar al proceso a la etapa de realizar nuevamente la Audiencia Preliminar, ya que los vicios que presenta el acto impugnado no pueden ser corregidos o subsanados, y afecta el debido proceso y el derecho a la defensa de los ciudadanos CARLOS ANDRES SANTANA MERRYCK y PEDRO ROMERO CASTAÑO, ya identificados, como acusados y a la ciudadana JANOUSKY ANGELICA TORRES como Victima, garantías fundamentales que aseguran la correcta administración de justicia. Trantándose en este caso, de una reposición útil ya que se hace necesario garantizar a las partes el debido proceso y el derecho a la Defensa durante el proceso y esto es posible, corrigendo el vicio denunciado. Por todo lo anteriormente expuesto y conforme a las normas constitucionales y legales citadas, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el 25 de julio de 2011 por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, celebrada al ciudadano, en este asunto penal, por cuanto los vicios de dicho acto procesal no pueden ser saneados ni corregidos y afectan derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos CARLOS ANDRES SANTANA MERRYCK y PEDRO ROMERO CASTAÑO, ya identificados, por cuanto no se observaron las formas procesales debidas y ello atenta contra las posibles actuaciones de las partes durante el desarrollo del debate oral, se fundamento lo declarado en lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y conforme al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena retrotraer el proceso a la etapa intermedia, vale decir, a la celebración de nueva Audiencia Preliminar. Y así de decide.