El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano JOSE JESUS ZABALA HERNANDEZ es VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 42 de la ley especial, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal. establecida en el artículo 37 del Código Penal, debiendo ser aumentada esta pena de un tercio a la mitad, tal como lo establece el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Especial de Género, quedando la pena ha imponer en un (01) año y cuatro (04) meses de prisión. Ahora bien como el acusado JOSE JESUS ZABALA HERNANDEZ, incumplió con las condiciones impuestas con motivo de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se procedió a reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, y basados en la admisión de los hechos realizada en su oportunidad, este Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 46 ordinal 1° Ejusdem y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en UN (01) AÑO DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano JOSE JESUS ZABALA HERNANDEZ. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-