Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy veintiuno (21) de julio y año que discurre, en horas de las once y cincuenta (11:50 a.m), antes meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación; Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JUAN ANTONIO MARTINEZ es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Neoespartano de policía, Estación Policial tubores Punta de Piedra, de fecha 19-07-12, Acta de Denuncia a la ciudadana Karina Coromoto Sosa , suscrita Instituto Neoespartano de policía, Estación Policial tubores Punta de Piedra, de fecha 19-07-12, Informe medico suscrito por la Dra. Dinorath Medina, adscrito al Hospital Dr. Armando Mata Sánchez de punta de piedra a la ciudadana Karina Coromoto Sosa, Acta De Experticia De Reconocimiento Legal Nº 451 suscrito por la funcionaria comisionada Rosana Farias, adscrita Instituto Neoespartano de policía, Estación Policial tubores Punta de Piedra, de fecha 19-07-12, Oficio Nº 9700-159-1024 Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana Karina Coromoto Sosa de fecha 19-07-12 ,donde se evidencia la lesiones causada, realizada por la Dra. JOSE LUIS CASTRO, Experto Profesional I adscrita al Departamento de Ciencia Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar, Oficio Nº 9700-73-LTF- 483 de EXPERTICIA TOXICOLOGÍA EN VIVO, suscrito por los experto prof. especialista I Farmacéutico experto Mirian Marcano , de fecha 19-07-12, Oficio Nº 9700-973-845, de fecha 20/07/2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, remitiendo los registros policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JUAN ANTONIO MARTINEZ , una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, por el Alguacilazgo del Circuito Judicial de este estado, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Asimismo se le insta al ciudadano aportar una nueva dirección que es: Calle la Marina Entre La Calle Menese, Cerca De Mercado, casa de Color Azul, Municipio Mariño: 0416-. 799-2645. Quinto: Este Tribunal ordena que se le triaje y cualquier otra evaluación que necesaria al imputado JUAN ANTONIO MARTINEZ ante el Equipo Interdisciplinario para el día 23-07-12 a las 9:00 horas de la mañana. Sexto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Sexto: Se ordena oficiar, Instituto Neoespartano de policía, Estación Policial tubores Punta de Piedra, a los fines que acompañen al ciudadano imputado a retirar sus enseres personales.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
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