El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano OSWALDO RAMON ZERPA, es el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión. (Respectivamente) La pena será rebajada hasta su límite medio, doce (12) meses de prisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 74, ordinal 4º del Código Penal, por cuanto no consta en autos que el ciudadano posea antecedentes penales y en caso de dudas se favorece al reo, correspondiéndole esta carga de la prueba al Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto el OSWALDO RAMON ZERPA, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hubo violencia física, este tribunal procede a rebajar un tercio de la pena que ha debido imponerse, quedando la pena en UN AÑO DE PRISIÓN, pena que deberán cumplir en definitiva el ciudadano OSWALDO RAMON ZERPA,. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 16 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.-