Adolescentes.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001221
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de RÉGIMEN OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Fiscalía Octava Del Ministerio Publico de la Circunscripción Del Estado Nueva Esparta, suscrito por los ciudadanos: SOLENNY MARIANNY MARQUEZ Y ANEL JOSE NARVAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.899.453 y V-19.116.550 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de seis (06) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, así mismo le proporcionara a su hijo un mercado cada quince días. El padre se compromete a cubrir el 100% por concepto de bono navideño para vestidos y juguetes y el bono escolar para cubrir útiles y uniformes. De igual forma se compromete a cubrir el 100% de los gastos por concepto de médicos, medicinas y otros gastos inherentes a su hijo para su desarrollo integral. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Debido a que la madre detenta la custodia de su hijo, el padre compartirá con el cada vez que se encuentre en tierra, debido al tipo de trabajo que desempeña (pescador). Establecieron de mutuo acuerdo que el día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños del niño, ambos padres compartirán con el, las vacaciones escolares la dividirán en dos periodos de treinta días (30) uno para el padre y otro para la madre, en vacaciones de decembrinas el 24 para el padre y el 31 para la madre alternos cada año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Liz Verónica Lopez
Abg. Marli Luna Luna

LVL/MLL/ao*