REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de julio de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001197

SOLICITANTE: FRANCIS SILVA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.191.210.

NIÑO, NIÑA y/O ADOLESCENTE: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.189.357

ABOGADO ASISTENTE: Jesús Medina, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 79.756

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.




Revisadas la acta que conforman el presente asunto, y siendo el día para que tuviera lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS SILVA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.191.210, quien actúa en su propio nombre, como madre y representante del niño JACKSON JOSE, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.189.357, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y al niño, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JOSE JOAQUIN PEREIRA BRITO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.422.942 fallecido ab-intestado en fecha 04-10-2009. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jesús Medina, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 79.756, y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora y la Secretaria Marli Luna junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se dejó constancia que fue presentada Copia Certificada del Acta de Defunción, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño y constancia de residencia Post-morten cursantes del folio 21 al 24; se le garantizó su derecho a opinar y ser oído al niño de autos de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y finalmente se presentaron los testigos ofrecidos. Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud a través del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria contemplado en el artículo 512 y siguientes de la LOPNNA. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión. En tal sentido, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana FRANCIS CAROLINA SILVA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.191.210. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE JOAQUIN PEREIRA BRITO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-15.422.942, fallecido ab-intestado en fecha 04-10-2009 a la ciudadana FRANCIS SILVA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.191.210, y al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.189.357, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Yvette Moy Paván La Secretaria

Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 12:43 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna