REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000349
Vistas las anteriores actuaciones, leída las exposiciones realizadas por los ciudadanos Beatriz Josefina Ortiz Coraspe, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V.9.974.854 actuando en su carácter de parte y abogado, inscrita en el Inpreaboado No. 51.265 y Abg. Janett Rodríguez Rodríguez, actuando en representación del ciudadano Victor Medina Guzmán, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-5.971.126, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de LIQUIDACION y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano Victor Luís Medina Guzman cede la totalidad de sus derechos sobre DOSCIENTOS VEITITRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.223.500,00), monto que quedará a favor de la ciudadana Beatriz Josefina Ortiz Coraspe. Dicho monto es la mayor parte de lo que se obtuvo, luego de las deducciones y cancelación de deudas de la comunidad de gananciales, por concepto de la venta en fecha 26 de abril de 2011 del inmueble distinguido con el nro 04, PB, en el edificio A del Conjunto 3 de la 1ra Etapa del Desarrollo Residencial Santa Cruz, jurisdicción del Municipio José Angel Lamas. Dicho inmueble perteneció a la comunidad de gananciales según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna e Registro Publico de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, de fecha 17 de Marzo de 2005, asentado bajo el Nº 43, tomo 9no, folios 292 al 302. Protocolo 1ro. Igualmente el ciudadano cede a favor de la ciudadana Beatriz Josefina Ortiz Coraspe la totalidad de los enseres domésticos, muebles y electrodomésticos habidos a la fecha. SEGUNDO: La ciudadana Beatriz Josefina Ortiz Coraspe cede al favor del ciudadano Victor Luís Medina Guzman: a) El monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) obtenidos de la venta del inmueble, antes mencionado y que formara parte de la comunidad de gananciales. Esta suma fue cancelada en cheque cobrados de la cuenta corriente de la cedente entre los días 28 y 30 de abril de 2011. b) La totalidad de sus derechos sobre un vehiculo de la siguientes características: CLASE: Automóvil, MARCA: Renault; MODELO: Logan SINC E1, TIPO: Sedan, Año 2008, COLOR: Gris Platina, PLACAS: MFO-50N, SERIAL CARROCERIA: 9FBLSRAHB8M405784, SERIAL MOTOR: F710UC22916, CAPACIDAD: 5 puestos; USO: Particular. El Valor estimado para este bien es de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,00); queda así, a favor del ciudadano Victor Luís Medina Guzman, la totalidad del valor estimado y el derecho de propiedad sobre el señalado vehículo. C) Igualmente la ciudadana cede la totalidad de sus derechos sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano Victor Luís Medina Guzman, estimadas a la fecha, en NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Todas las cesiones aquí expresadas son acuerdos expresos de las partes, ello dejando siempre a salvo los derechos de terceros. En consecuencia, esta Juzgadora HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito por los ciudadanos Beatriz Josefina Ortiz Coraspe y Victor Luís Medina Guzman, antes identificados, respecto de la Comunidad de Gananciales, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Segundo, literal “h”, concatenado con el Capitulo VI del Titulo IV y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Liquidada la Comunidad de Gananciales en los términos acordados, es por lo que a cada solicitante le corresponderá el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Yvette Moy Pavan
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
YMP/as
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