REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de julio de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000146

HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO PARCIAL

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista el acta que antecede con relación al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana LIZMAR DESIREE ALCALA TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-19.896.797 en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidas por el Defensor Público Tercero para la Sección de protección del Niño y del Adolescente Abg. Diógenes Carreño, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL BRITO GONZALEZ mayor de edad, venezolano, titulare de la Cédula de Identidad Nro V-6.114.350 asistido por el Abogado Alan Delgado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.351. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Alexander Rada, habiendo acudido ambas partes, así como el Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Temporal Yvette Moy Paván y la secretaria Marli Luna. Se inició la audiencia y se explicó a las partes presentes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia, así que por tratarse de ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS solo puede mediarse en cuanto al lugar de realización de la prueba y por tratarse de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 232, el cual dispone: “ EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO POR LA PARTE DEMANDADA PONE TERMINO AL JUICIO SOBRE LA FILIACION EN TODOS AQUELLOS EN QUE EL RECONOCIMIENTO SEA ADMISIBLE, en tal sentido, la parte demandante expuso: Solicito que el señor José reconozca a la niña como su hija. Seguidamente expuso la parte demandada: Yo reconozco que la niña es mi hija, y estoy dispuesto a hacer todo lo necesario para reconocerla, de hecho le he aportado dinero para cubrir parte de sus gastos alimenticios. Solicito que las notificaciones que me tengan que hacer llegar me las envié a mi residencia y no a mi lugar de trabajo el cual es San Antonio Sur, Sector Sabana Grande Calle Cayetano Narváez cruce con Calle El Yaque, casa Nro. 9, Municipio García. Luego manifestaron ambas partes: Estamos de acuerdo y dispuestos que la prueba sea efectuada en el IVIC y que la misma sea de forma gratuita en virtud de que no posemos los recursos para costear dicha prueba, por lo que solicitamos al tribunal que oficie lo necesario para ello. Pedimos se homologue lo acordado en este día. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Temporal Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de los términos del ACUERDO PARCIAL, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas del presente acuerdo PARCIAL a los interesados. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. En consecuencia, SE DA POR CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. SE ORDENA OFICIAR AL IVIC A LOS FINES DE QUE SE SIRVA EFECTUAR LA PRUEBA DE FORMA GRATUITA. Se informa a las partes que dentro de los 10 días siguientes a la presente fecha, deberán las partes consignar sus respectivos escritos de pruebas y contestación a la demandada. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza Temporal

Abg. Yvette Moy Paván



En la misma fecha, siendo las 12:24 pm se agrega a las actas la presente resolución. Conste.



La Secretaría

Abg. Marli Luna