REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001339

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentados por el Abg. Diógenes Carreño Rodríguez, actuando con el carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: William Gregorio Cedeño Pardo y Anyoly Maoly Fuente Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.926.515 y V-17.419.219 respectivamente, a favor del niño, fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre aportará la cantidad de Bs. 800,00 mensuales depositados en la cuenta de ahorros N° 01020537910100007651 del Banco de Venezuela a nombre de la madre dentro de los primeros tres (03) días del mes. Segundo: El padre aportará el 100% de los gastos por concepto de uniformes escolares en el mes de Agosto de cada año y en el mes de Diciembre de cada año cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos derivados de juguetes, con motivo de las fiestas decembrinas. Tercero: En cuanto a los gastos médicos, por concepto de medicamentos consultas médicas periódicas y todo lo referente a contingencias provenientes de ocurrencias del niño, estos correrán por cuenta del padre en una proporción del cincuenta por ciento (50%), en igual proporción correrán los gastos derivados por concepto de botas ortopédicas. El padre también cancelará el 50% de los gastos de la matricula escolar. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)residirá en el domicilio de la madre en la dirección señalada por ella. Segundo: La madre llevará al niño a la escuela y el padre lo recogerá y entregará a la madre en su casa a las siete de la noche (07:00 p.m), a excepción de aquellos días en que la madre tenga que acudir a reuniones por cuestiones de trabajo, quien previamente le notificará al padre del niño la hora aproximada en que lo recogerá, de igual forma ocurrirá aquellos días en que desee retirarlo mas temprano que de costumbre. Durante el primer año de vigencia del presente convenio, el niño pasará la semana del 24 y 25 de diciembre con el padre y la del 31 de diciembre con la madre, esta condición se alternará en los años venideros. Tercero: Con relación al periodo vacacional escolar, los padres se pondrán de acuerdo a alguna actividad extra cátedra para el niño, puesto que sus trabajos no le permiten dividirse el tiempo de las mismas. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrados, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan

Abg. Marli Beatriz Luna






YMP/arjr1.-