REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2010-000614
PARTES: CASTO RAFAEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad n° v-12.673.841 y ANI ALEJANDRA ACOSTA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.669.059.

MOTIVO: ACUERDO LOGRADO EN FASE DE EJECUCIÓN

Siendo las 11:00 am del día de hoy, 02 de julio de 2012, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada el día de hoy, se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos CASTO RAFAEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad n° v-12.673.841 y ANI ALEJANDRA ACOSTA RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.669.059, se deja constancia de la presencia de la fiscal auxiliar del Ministerio Público CARMEN CUETO. En tal sentido se inicia la entrevista otorgándole la palabra a las partes presentes quienes exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo sobre la deuda que asciende a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES: El padre depositará en la misma cuenta en que ha depositado hasta la fecha la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) adicionales a la obligación de manutención de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs 800,00) por un período de doce (12) meses, así mismo, ambos padres se comprometen a mantener un mínimo de comunicación con las partes y a garantizar el contenido del artículo 358 de la LOPNNA. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna