REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Julio de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000206

DEMANDANTE: RAFAEL LEONARDO HERNANDEZ GARCÍA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.425.678, debidamente asistido por el Abogado Rafael Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.835.

DEMANDADA: MARIELA JOSEFINA ROSAS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-7.993.008.

Beneficiaria: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA).

Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistimiento)



ANTECEDENTES DEL ASUNTO
Se inicia la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO por el ciudadano RAFAEL LEONARDO HERNANDEZ GARCÍA debidamente asistido por abogado contra la ciudadana MARIELA JOSEFINA ROSAS CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.425.678 y V-7.993.008 respectivamente. En fecha 13-04-2012 se admite la causa. En fecha 17-07-2012 se lleva a cabo la audiencia con ocasión de celebrar el único acto reconciliatorio entre ambos cónyuges, quienes manifestaron su voluntad de desistir del procedimiento alegando que iniciarían una nueva causa mediante el procedimiento de jurisdicción voluntaria.

Analizado como ha sido el presente asunto en especial el Acta de fecha 17-07-2012 mediante la cual ambas partes manifestaron su conformidad en Desistir del procedimiento, esta Jueza Temporal Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta conforme al contenido de los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO en los términos expuestos por los precitados ciudadanos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y expídase copia certificada del Asunto incluyendo esta Homologación a la parte interesada. De igual modo se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el presente asunto a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes julio del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de La Federación.-
La Jueza Temporal



Yvette Moy Paván


La Secretaria

Abg. Marli Luna
En esta misma fecha, a las 10:45 a.m, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


La Secretaria


Abg. Marli Luna