REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de julio de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-001345

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en especial vista el acta de fecha trece (13) de julio de 2012, mediante la cual comparecieron a la entrevista los ciudadanos TRISBEL DEL VALLE RAMIREZ ZAPATA y MODESTO JUNIOR LEONARDO CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.940.643 y V-21.325.989 respectivamente, a los fines de dirimir la situación planteada con relación a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija plenamente identificada en autos, estando presentes el defensor Pública Primero de Protección así como el defensor Público Tercero de Protección. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifestarón: “En lo que respecta a la deuda del padre, este reconoce que existe un monto pendiente por cancelar, el cual no lo hizo porque se encontraba desempleado, pero hace dos (2) dias consiguió un empleo en el Restaurant “Aquí me quedo”, ubicado en Pampatar, por lo que esta consciente que adeuda lo correspondiente al Bono Escolar de su hija y las mensualidades correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y lo que va transcurriendo del mes de Julio de 2012, ascendiendo el monto de la deuda en un Total de UN MIL SEISCIENTOSTREINTA BOLIVARES (BsF. 1.630,oo), los cuales se compromete el padre en cancelar en seis (06) cuotas quincenales de DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVAR (BsF. 271,oo) cada Cuota, ADICIONALMENTE cumplirá con el aporte quincenal de DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF. 200,oo) por concepto de la Obligación de Manutención mensual acordada y homologada en fecha 21/07/2011. De igual modo, con relación al Bono Escolar ambos padres lo cumplirán como fue homologado, comprometiéndose la madre solamente a ubicar los presupuestos por concepto de útiles escolares y uniformes para cubrir esos gastos en partes iguales tal como fue acordado. Bono Navideño comprende ropa y juguetes, y se cumplirá de igual modo como fue acordado en la Defensoría. El padre manifiesta que comenzará a cumplir con el pago de la deuda a partir del 30-07-2012 y continuará haciendo los depósitos en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario a nombre de la madre, cuyo número es 01750333210060658491. Pedimos se homologue lo acordado. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Temporal Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Temporal



Yvette Moy Paván



La Secretaria


Abg. Marli Luna


En la misma fecha, siendo las 12:15 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna