REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de julio de dos mil doce
201º y 153º
HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS
ASUNTO: OP02-H-2010-000703
Visto el contenido del acta que antecede, a los fines de celebrar entreviste con los ciudadanos RICHARD JOSE FLORES SALAZAR y MIRTHA ALEJANDRA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.716.352 y V-16.256.361 respectivamente, quienes comparecieron a este despacho debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda (E) y el Defensor Público Primero especializado en materia de protección quienes comparecieron ante este Despacho a los fines de dirimir la situación planteada en torno al ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, quienes luego de sus intervenciones, manifestaron llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “El acuerdo del Régimen de Convivencia ya se está cumpliendo normalmente como se acordó, no se había cumplido porque el papá tenia la moto dañada, pero ya la arreglo y ya puede compartir con los niños. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ambos padres están de acuerdo con la apertura de una cuenta de ahorros en beneficio de sus hijos. Asimismo y en relación a los dos meses que el papá dejó de pasarle la obligación de manutención a sus hijos, este se compromete a entregárselos el día de hoy a la madre. Las partes acordaron igualmente, que el padre va a cumplir con la obligación de manutención depositando quincenalmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BsF. 250,oo) es decir QUINIENTOS BOLIVARES (BsF. 500,oo) Mensuales, más todos los beneficios homologados el 22-07-2012 y que una vez conste la apertura de la cuenta de ahorros, la madre se compromete a informarle al padre de los niños el número de la cuenta para que de cumplimiento a los depósitos correspondientes. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Temporal Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines que se sirva efectuar los trámites necesarios para la apertura de una cuenta de ahorros en la cual deberán efectuarse los depósitos por concepto de obligación de manutención. Es todo. Líbrese Oficio respectivo.
La Jueza Temporal
Yvette Moy Paván
La Secretaria
Abg. Marli Luna
En la misma fecha, siendo las 10:37 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna
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