REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000203
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ROXIBETH MARIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.005.450 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADO: RAIMUNDO RAFAEL MARTÍNEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.919.884 y domiciliada en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Fijación de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ROXIBETH MARIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, identificada anteriormente, asistida por la Abogada María Celeste de Castro, Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano RAIMUNDO RAFAEL MARTÍNEZ GUERRA, plenamente identificado en autos, en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY). Admitida la misma, se ordenó la notificación del Demandado y de la Representación Fiscal y se fijó para el día 07-06-2012 a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto y solo compareció la parte actora, con la debida asistencia legal, así como también la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, pero la parte demandada no compareció ni por si mismo ni por medio de apoderado, solo compareció el Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quien ha brindado asistencia legal a la parte Demandada, y la parte actora solicitó se acordará nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Mediación, la cual se fijó para el día 17 de julio de 2012 a las 10:30am, en la precitada fecha se anunció el Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos, ni por medio de Apoderados, solo comparecieron la Abg. MAGYULY MONTES, Defensora Pública Segunda (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial así como también el Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y de igual manera compareció la Fiscal VIII ( E ) del Ministerio Público, Abg. CARMEN CUETO se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, y vista la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ROXIBETH MARIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.005.450, asistida por la Defensora Público Segunda (2da) de Protección Abogado María Celeste de Castro dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) dias del mes de Julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.
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