REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2010-000494
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: PATRICIA COSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.096.072 y domiciliada en el estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. GERMAN ALFONZO, inscrito en el IPSA bajo el N: 121.738

DEMANDADO: MIGUEL ANGEL BAJARES ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-14.666.447 y domiciliado en el estado Carabobo.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. CIRIA AGREDA, inscrita en el IPSA bajo el N: 30.423.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana PATRICIA COSTA GARCIA, identificada anteriormente, asistida por el Abg. GERMAN ALFONZO, inscrito en el IPSA bajo el N: 121.738 contra el ciudadano MIGUEL ANGEL BAJARES ROMERO, plenamente identificado en autos, asistido por la Abg. CIRIA AGREDA, inscrita en el IPSA bajo el N: 30.423, admitida la misma y fijada para el día 01-06-2012 la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, compareciendo ambas partes con la debida asistencia legal, lográndose Acuerdo solo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, más no hubo acuerdo sobre el motivo principal de este Asunto, como es la disolución del vínculo matrimonial, y se dio por concluída la fase de mediación, y se fijó para el día 17-07-2012 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales y se concedió media hora de espera, Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana PATRICIA COSTA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.096.072 asistida por el Abg. GERMAN ALFONZO, inscrito en el IPSA bajo el N: 121.738 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los VEINTISIETE (27) días del mes de JULIO del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez.

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez.