REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001337
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: ANA GREGORIA TILLERO ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.302.503, asistida por la profesional del Derecho Abogada MAGYULY MONTES LOPEZ , Defensora Pública Segunda Suplente del Área de Protección, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de administrar los bienes de su hija, (OMITIDO CONFORME A LA LEY), así como proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden como únicos herederos del De Cujus LUIS JOSE RAMOS GONZALEZ quien en vida fuese titular de la cedula de identidad Nº V-8.389.958 . En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada Adolescentes, sus derechos contemplados en la ley especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana ANA GREGORIA TILLERO ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.302.503, en beneficio de su hija, (OMITIDO CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana ANA GREGORIA TILLERO ACOSTA, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija, la Adolescente antes mencionada, acuda ante el HOSPITAL CENTRAL DE PORLAMAR “DR. LUIS ORTEGA” ubicado en la ciudad de Porlamar, municipio Mariño de este estado, y ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada Adolescentes en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano: LUIS JOSE RAMOS GONZALEZ quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-8.389.958, por concepto de Monte Pío, Pensión de Sobreviviente, Ahorro Habitacional, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso, Póliza de Vida, haberes en cuentas y cualquier otro, así como al instituto Venezolano de los Seguros Sociales con la finalidad de tramitar la cuota parte de la pensión de sobrevivientes. TERCERO: se le indica a la solicitante que puede acudir ante el HOSPITAL CENTRAL DE PORLAMAR “DR. LUIS ORTEGA” así como ante Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este tribunal libre oficio al mismo. Certifique copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Por ultimo, se indica que respecto de sus hijos, Luís Rafael y Manuel Marcelo Ramos Tillero, quienes son mayores de edad, ya ha cesado la Patria Potestad que ostentaba sobre ellos, por lo que tienen la libre administración de lo que le corresponde con ocasión al fallecimiento de su mencionado padre. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

Abg. Eudy Diaz Diaz
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López


EDD/JRL/ao*