REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-001317
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2012-001317. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los Ciudadanos: MIGUEL ANTONIO PEREZ PEREZ Y FRANCES ARGELIA SANOJA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.850.640 y V-12.221.792 respectivamente, en beneficio de sus hijos (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano de este estado, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: …” El padre manifiesto que les pasará a sus hijos la cantidad de MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (1.880,00) BOLIVARES MENSUALES para su Manutención. La madre manifestó que se compromete con los demás gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre y bono de fin de año expusieron lo siguiente: el bono de septiembre el padre manifestó que se compromete con el uniforme escolar; la madre manifesto que se compromete con los útiles escolares. En cuanto al bono de diciembre el padre se compromete con los juguetes y la madre se compromete con la ropa. Los depósitos por concepto de obligación de manutención los cancelara el padre mensualmente en la cuenta de ahorro Número: 0105-0052-490052-549410 del Banco Mercantil a nombre de la madre Sra. Frances Sanoja Gutierrez. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifestó que se compromete a cumplir con el 50% de estos gastos, la madre manifestó que se compromete a cumplir con el otro 50% de estos gastos…• REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: …“ Mutuamente las partes acordaron que como el padre trabaja en otro estado los niños viajarán hacia Barquisimeto, estado Lara en el periodo vacacional comprendido por los meses de agosto y septiembre con su padre y los regresará a su madre en la isla de Margarita, estado Nueva Esparta una semana antes que de inicio el año escolar….” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Abg. Eudy Diaz Diaz
Abg. Joana Rodriguez López




EDD/JRL/ac.-