REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 13 de Julio de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2011-000119

PARTES INTERVINIENTES:

PARTE ACTORA: Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por petición de la Ciudadana MARILYN YAÑEZ GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:17.217.594 y domiciliada en el Municipio Gómez de este estado.

PARTE DEMANDADA: JOSE DEL VALLE REYES, titular de la Cédula de Identidad N: 10.885.777 y domiciliado en el estado Sucre.


Se inició el presente Asunto por Demanda de Restitución de Custodia incoada por la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por petición de la ciudadana MARILYN YAÑEZ, identificada anteriormente, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley)., admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, recibiéndose exhorto con resultado negativo, motivo por el cual se ordenó librar notificación a la progenitora del pequeño a los fines de que se diera por enterada de las resultas del mismo y manifestara lo que considerara al respecto, siendo consignada boleta debidamente recibida por la precitada ciudadana según se desprende del folio 42 de este Asunto, no obstante, la misma no compareció ni por si misma ni por medio de apoderado, tal y como se desprende de certificación realizada por la Secretaria de este Despacho inserta al folio 43 de este Expediente. En fecha 02-07-2012 compareció la Abg. DALIA CARRILLO y mediante diligencia señaló: “ Esta Representación Fiscal ha agotado las formas de localización de la ciudadana MARILYN YAÑEZ. a los fines de poder dar solución de continuidad a la presente causa evidenciándose el decaimiento del interés en continuar el procedimiento; en consecuencia por cuanto la causa se inició el 22 de febrero de 2011, habiendo transcurrido un lapso de tiempo considerable, pido al Tribunal se de por desistida la presente causa. “ Por lo que en vista de lo expresado por la REPRESENTACION FISCAL en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los TRECE (13) días del mes de Julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez .

En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez