REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°

La Asunción, 12 de julio de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000081

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 04-07-2012, de la cual se desprende que los Ciudadanos CECILIA ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.223.372 y: UBALDO LEON ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.143.261, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos (omitido conforme a la ley), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES, los cuales depositará los primeros cinco días de cada mes en un pago único en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el BANCO BICENTENARIO cuyo número de cuenta la madre se compromete a informar al progenitor a la brevedad posible o en su defecto lo entregará directamente a la madre previo recibo firmado por la progenitora. En cuanto a los gastos de salud, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) cada uno. En relación a los gastos navideños, el padre aportará la cantidad adicional de TRES MIL (Bs. 3000,oo) BOLIVARES los cuales depositará en el mes de Diciembre, y de igual manera ambos progenitores comprarán los obsequios de cada hijo en navidad y en relación a los gastos con ocasión al inicio del año escolar, el padre comparará los útiles escolares y la madre comprará los uniformes escolares que requieran los hijos alternando estos gastos cada año. Es Todo”En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, 5 conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CECILIA ADRIAN y UBALDO LEON ROMERO por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. María Laura Brito.