REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000729
Partes:

ACTORA: el Defensor Publico de Protección Segundo en nombre del niño identidad omitida conforme a la ley.

DEMANDADA: DARWIN ALFREDO MAITA MENDEZ, JACQUELINE DIAZ VERONA y LIANA LLONAY QUINTERO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 20.325.857, E-84.423.064 y pasaporte N° RN22725291 respectivamente.

Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD.


Habiéndose dado inicio a la presente causa por Demanda incoada por el Defensor Publico de Protección Segundo en nombre del niño identidad omitida conforme a la ley contra los ciudadanos DARWIN ALFREDO MAITA MENDEZ, JACQUELINE DIAZ VERONA y LIANA LLONAY QUINTERO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 20.325.857, E-84.423.064 y pasaporte N° RN22725291 respectivamente por la demanda de Inquisición de paternidad del niño identidad omitida conforme a la ley. Fijado como fue la fase de mediación de la audiencia preliminar para la presente fecha, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil y se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez, estando presente las partes llegaron al siguiente acuerdo: (…) el demandado DARWIN ALFREDO MAITA MENDEZ expone: Manifiesto en este acto mi intención de realizarme la prueba de adn a los fines de demostrar que soy el padre del niño, y para ello estoy dispuesto a cancelar la prueba de manera Privada en el Laboratorio Douglas Gutiérrez a los fines de que se tenga los resultados de manera mas rápida. Es todo. De igual forma expusieron las ciudadanas JACQUELINE DIAZ VERONA y LIANA LLONAY QUINTERO GOMEZ: Visto lo manifestado en este acto por el Sr. Darwin estamos dispuestas aceptar que se realice la prueba en ese laboratorio a los fines de que se establezca de manera real quien es el padre del niño, y de igual forma pedimos en este acto que hasta tanto se tenga los resultados ese sr, no exponga al niño a situaciones incomodas ni nos amenace ya que lo ha hechos en oportunidades anteriores y eso hace que el niño le tenga temor. Es todo. De igual forma la Defensora Pública expuso, Visto lo manifestado en este acto por las partes en representación del niño, manifiesto mi aceptación en cuanto a que la prueba se realice en el Laboratorio señalado por el supuesto padre, para que de esa forma se establezca la filiación del niño identidad omitida conforme a la ley. Es todo. En tal sentido, este tribunal, vista la manifestación de las partes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en relación a la practica de la experticia heredo biológica en laboratorio privado. Así se decide.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal TERCERO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Julio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza


Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán


En esta misma fecha, siendo las 12:30 m, se publico en el sistema el anterior acuerdo.

La Secretaria

Abg. María Teresa Millán