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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, nueve de julio de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-V-2011-000729
 Partes:
 
 ACTORA: el Defensor Publico de Protección Segundo en nombre del niño identidad omitida conforme a la ley.
 
 DEMANDADA: DARWIN ALFREDO MAITA MENDEZ, JACQUELINE DIAZ VERONA y LIANA LLONAY QUINTERO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 20.325.857, E-84.423.064 y pasaporte N° RN22725291 respectivamente.
 
 Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD.
 
 
 Habiéndose dado inicio a la presente causa por Demanda incoada por el Defensor Publico de Protección Segundo en nombre del niño identidad omitida conforme a la ley contra los ciudadanos DARWIN ALFREDO MAITA MENDEZ, JACQUELINE DIAZ VERONA y LIANA LLONAY QUINTERO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 20.325.857, E-84.423.064 y pasaporte N° RN22725291 respectivamente  por la demanda de Inquisición de paternidad del niño identidad omitida conforme a la ley. Fijado como fue la fase de mediación de la audiencia preliminar para la presente fecha, anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil y se constituyó en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez, estando presente las partes llegaron al siguiente acuerdo: (…) el demandado DARWIN ALFREDO MAITA MENDEZ expone: Manifiesto en este acto mi intención de realizarme la prueba de adn a los fines de demostrar que soy el padre del niño, y para ello estoy dispuesto a cancelar la prueba de manera Privada en el Laboratorio Douglas Gutiérrez a los fines de que se tenga los resultados de manera mas rápida. Es todo. De igual forma expusieron las ciudadanas JACQUELINE DIAZ VERONA y LIANA LLONAY QUINTERO GOMEZ: Visto lo manifestado en este acto por el Sr. Darwin estamos dispuestas aceptar que se realice la prueba en ese laboratorio a los fines de que se establezca de manera real quien es el padre del niño, y de igual forma pedimos en este acto que hasta tanto se tenga los resultados ese sr, no exponga al niño a situaciones incomodas ni nos amenace ya que lo ha hechos en oportunidades anteriores y eso hace que el niño le tenga temor. Es todo. De igual forma la Defensora Pública expuso, Visto lo manifestado en este acto por las partes en representación del niño, manifiesto mi aceptación en cuanto a que la prueba se realice en el Laboratorio señalado por el supuesto padre, para que de esa forma se establezca la filiación del niño identidad omitida conforme a la ley. Es todo. En tal sentido, este tribunal, vista la manifestación de las partes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en relación a la practica de la experticia heredo biológica en laboratorio privado. Así se decide.
 
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal TERCERO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de  Julio del año 2012.  Años 202º  de la Independencia y 153º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Abg. Luisana Marcano V
 La Secretaria
 
 Abg. María Teresa Millán
 
 
 En esta misma fecha, siendo las 12:30 m, se publico en el sistema el anterior acuerdo.
 
 La Secretaria
 
 Abg. María Teresa Millán
 
 
 
 
 
 
 
 
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