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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, tres de julio de dos mil doce
 202º y 153º
 
 ASUNTO: OP02-J-2010-000376
 
 SOLICITANTE: YOLANNYS DE LA CHIQUINQUIRA PEROZO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.672.999 a través de la Defensoría Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
 
 BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
 
 Se inició el presente Asunto por solicitud de CESIÓN DE DERECHOS presentada por la ciudadana YOLANNYS DE LA CHIQUINQUIRA PEROZO RODRIGUEZ, la cual fue admitida la demanda en fecha 07.06.2010, procediéndose a fijar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA para el día 17.06.2010  momento para el que compareció la solicitante y no pudo otorgarse la solicitud en virtud de que se requería el documento definitivo de adjudicación del terreno cuya cesión se solicita, por lo que se oficio a la Alcaldía del Municipio Tubores a los fines de que remitiera esa información y hasta la fecha no se obtuvo respuesta por lo que en fecha 28.06.2012 compareció ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida de la Dra. MAGYULY MONTES y señaló:  “INFORMO A ESTE DIGNO TRIBUNAL QUE DESISTO DE LA PRESENTE CAUSA POR LO TANTO PIDO SE DECLARE CONCLUIDO EL PRESENTE EXPEDIENTE Y SE ORDENE SU ARCHIVO”.
 
 Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial y siendo que en el procedimiento a seguir no existe la contestación de la demanda  y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 28.06.2012 y Así se declara.
 
 
 DISPOSITIVA
 En  base a las consideraciones  anteriormente  expuestas,  esta  Jueza Tercera de Primera Instancia  de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:
 UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana YOLANNYS DE LA CHIQUINQUIRA PEROZO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.672.999, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los tres (3) día del mes de junio del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
 La Jueza.
 Abg. Luisana Marcano V.
 La Secretaria.
 Abg. Yvette Moy Pavan
 
 
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