REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2010-000376

SOLICITANTE: YOLANNYS DE LA CHIQUINQUIRA PEROZO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.672.999 a través de la Defensoría Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Se inició el presente Asunto por solicitud de CESIÓN DE DERECHOS presentada por la ciudadana YOLANNYS DE LA CHIQUINQUIRA PEROZO RODRIGUEZ, la cual fue admitida la demanda en fecha 07.06.2010, procediéndose a fijar la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA para el día 17.06.2010 momento para el que compareció la solicitante y no pudo otorgarse la solicitud en virtud de que se requería el documento definitivo de adjudicación del terreno cuya cesión se solicita, por lo que se oficio a la Alcaldía del Municipio Tubores a los fines de que remitiera esa información y hasta la fecha no se obtuvo respuesta por lo que en fecha 28.06.2012 compareció ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida de la Dra. MAGYULY MONTES y señaló: “INFORMO A ESTE DIGNO TRIBUNAL QUE DESISTO DE LA PRESENTE CAUSA POR LO TANTO PIDO SE DECLARE CONCLUIDO EL PRESENTE EXPEDIENTE Y SE ORDENE SU ARCHIVO”.

Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial y siendo que en el procedimiento a seguir no existe la contestación de la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 28.06.2012 y Así se declara.


DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana YOLANNYS DE LA CHIQUINQUIRA PEROZO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.672.999, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los tres (3) día del mes de junio del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yvette Moy Pavan